SAP Málaga 510/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:1921
Número de Recurso435/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 510

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 435/2007

JUICIO Nº 1309/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil siete..

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Pablo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CLAUDIA GONZALEZ ESCOBAR y defendido por el Letrado D. CARMEN RAPOSO RAMIREZ. Es parte recurrida Pedro Enrique que está representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO y defendido por el Letrado D. LOPEZ JIMENEZ, PEDRO ANTONIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/11/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que. DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de DON Luis Pablo, contra DON Pedro Enrique, en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Liberar a DON Pedro Enrique de los pedimentos formulados en su contra.

  2. ) Imponer al demandante las costas procesales devengadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12/09/07quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones reclamatorias de cantidad de la actora-recurrente, se alza esta parte argumentando, en síntesis, el error en la valoración de la prueba, por cuanto la sentencia no ha apreciado que el demandado ha reconocido en el acto de la vista que ha recibido las mercancías reclamadas, y que las abonó mediante la entrega de flores, por lo que correspondería a dicho demandado la prueba de que abonó dichas flores, habiendo invertido el Juzgador "a quo" la carga de la prueba.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Construye la apelante su recurso de apelación sobre una base errónea, a saber: la supuesta afirmación del demandado de haber recibido las flores a que se refieren las facturas aportadas por la recurrente. Pues bien, ni en la contestación a la demanda ni en el interrogatorio de que fue objeto el demandado (lo que se ha podido comprobar con el visionado de la grabación del acto del juicio) se contiene tal reconocimiento de hechos. Muy al contrario, tanto en la contestación a la demanda como en el referido interrogatorio el demandado niega haber recibido las flores a que se refieren los documentos aportados con la demanda. En definitiva, ni se reconoció haber recibido la mercancía ni se admitió haber realizado el pago de la misma, por lo que no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre la invocada inversión de la carga de la prueba alegada por la recurrente, pues, muy al contrario, la única doctrina aplicable en el supuesto de autos y en materia probatoria, es la llevada a cabo por el Juez "a quo", y no puede ser otra que la recogida en el artículo 217 de la LEC, que impone al actor la prueba de los hechos constitutivos en que basa su pretensión, y esa pretensión no es otra que la reclamación del importe de las facturas aportadas con la demanda, por una supuesta entrega de una mercancía consistente en flores, siendo así que, tratándose de documentos unilateralmente confeccionados por el actor y carentes de firma, la prueba debe completarse con otros medios probatorios que acrediten la realidad de la entrega, y esto no lo ha conseguido el actor en el presente pleito.

No podemos desconocer que las facturas, aun confeccionadas unilateralmente, son documentos mercantiles que suponen un principio de prueba y una presunción de verdad comercial en base a los principios de la buena fe y seguridad comercial. Es, además, criterio jurisprudencial unánime que la falta de reconocimiento no priva de todo valor al documento privado, permitiendo que su autenticidad quede acreditada por otros medios e incluso que sea obtenida por el juzgado en valoración conjunta del mismo con las restantes pruebas practicadas ( SSTS 19 de noviembre de 1991 EDJ 1991/10952, 20 de octubre de 1992 EDJ 1992/10215, 18 de noviembre de 1994 EDJ 1994/9364 y 14 de marzo de 1995 EDJ 1995/5732 ). En definitiva, nada impide que un documento privado sea adverado por otros medios probatorios que permiten su valoración en concordancia con el resto de la prueba y asimismo puede tener significación para formar la convicción sobre la materia necesaria de prueba, a modo de fuente de datos indiciarios de complemento o refuerzo, valorados conforme a la sana crítica y el comportamiento procesal de la parte (artículo 326 de la vigente LEC ). Como ya se dijo por esta Sala en sentencia dictada en Rollo de Apelación 685/06, "no debe olvidarse que es reiterada la doctrina sentada por nuestro mas alto Tribunal a propósito del valor probatorio que ha de conferírsele a los documentos privados, aunque hubieran...

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