SAP Lleida 322/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2007:706
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Diligencias Previas 425/04

Juzgado de Instrucción de Solsona

Rollo de Sala núm. 32/2007

S E N T E N C I A NUM. 322/2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

En Lleida, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 425/2004, del Juzgado de Instrucción de Solsona, por delito de estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional, en el que es acusado Juan Alberto, nacido en Barcelona, el día 15 de octubre de 1955, hijo de Francisco y de María Teresa, con domicilio en Urb. Port DIRECCION000 NUM000 Port del Compte, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª.Mª Carmen Rull Castelló y defendido por el Letrado D. Pablo Molins Amat. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y actúa como Acusación particular, Inocencio representado por la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell y dirigido por el Letrado D. Lluís del Río Mansilla. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250, del Código Penal, también de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 249 y 250.7º del Código Penal, por último de un delito de deslealtad profesional de los artículos 467.1, 27 y 28 del Código Penal. Con carácter alternativo, de un delito de delealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal. Es responsable el acusado de los tres delitos (Art. 27 y 28 del Código Penal ). No concurren circunstancias de la responsabilidad penal en ninguno de los delitos. Solicitó para el acusado Juan Alberto por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, multa de nueve meses calculada a cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de apropiación indebida la pena de tres años, multa de nueve meses calculada a cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de deslealtad profesional, la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 20 euros e inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por tres años. Alternativamente, la pena de quince meses de multa con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por tres años.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Carlos María en la suma que se determine en Juicio o en ejecución de Sentencias. Dicha cantidad deberá quedar consignada hasta la celebración del Juicio Oral 41/2007 del Juzgado de lo Penal 3 de Lérida, señalado para el día 17 de abril 2007, en el que Inocencio se encuentra imputado por diversos delitos del Art. 173.2 C.P. siendo la víctima su hijo, Carlos María, por lo que la Responsabilidad Civil deberá ser entregada a Carlos María, mediante la persona que ostenta su Patria Potestad prorrogada.

SEGUNDO

La acusación particular de Inocencio, en el mismo trámite entendió que los hechos constituían: a- un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250,, 27 y 28 del Código Penal. b-De un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 249 y 250, 27 y 28 del Código Penal. c.1 -De un delito de deslealtad profesional de los artículos 467,1, 27 y 28 del Código Penal. c.2 - Con carácter alternativo de un delito de deslealtad profesional de los artículos 467,2, 27 y 28 del Código Penal. Es responsable el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó por el delito de estafa la pena de tres años de prisión más accesorias legales y las costas, incluidas las de la acusación particular. Por el delito de apropiación indebida la pena de tres años más accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. Por el delito de deslealtad profesional, ya sea por el apartado c.1 o c.2, la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros (Total 7.300 euros) con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía por tres años, más accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar Sr. Inocencio en la suma de trescientos veintiseis mil setecientos setenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (326.776,84 euros) más los intereses legales, según el siguiente desglose:

A.- En 60.101,21 euros cobrados indebidamente por el asunto del accidente del hijo del Sr. Inocencio, pues el acusado cobró de Winterthur.

B.- El acusado pagó 60.000 euros a la Sra. Paloma cuando dicha suma la debía de haber entregado a mi representado y además se apropió de 38.360,44 euros.

C.- La finca fue vendida por 256.760,44 euros cuando el valor de mercado era de 323.000 euros, por tanto el Sr. Inocencio perdio 66.239,256 euros.

D.- El Sr. Inocencio pagó por la adquisición de la finca 227.400,44 euros y si sumamos los 158.400 euros fijados en la escritura de compraventa como precio de la operación, más los 60.000 euros pagados a la Sra. Paloma por el acusado, nos da un total de 218.400 euros, es decir con esta operación el Sr. Inocencio perdió 9.000, 44 euros.

E.- Al haber ocultado el acusado la existencia de un acuerdo con el Sr. Casimiro y la cesión del contrato privado de 09-12-2001 con Caja Madrid Sr. Casimiro, el Sr. Carlos María interpuso un proceso judicial contra Sr. Casimiro de resolución de la compraventa por lesión en más de la mitad del precio del valor del mercado que dio lugar a las P.O 334/2004, siendo desestimada la demanda y estimada la oposición que argumentaba la existencia de acuerdo extrajudicial o transacción. La desestimación de la demanda comportó la condena en costas que han sido tasadas y aprobadas por 33.075,19 euros.

F.- Los daños morales los ciframos en 60.000 euros o en la que S.Sª estime más ajustada a derecho. Los daños morales aunque son de difícil valoración no cabe duda que en este caso concreto están acreditados, así pues mi representado ha realizado múltiples gestiones, asistencia a subasta, pagos y consignaciones judiciales, pago de impuestos, gestiones en el Registro de la Propiedad, solicitud y pago de tasación de la finca por arquitecto, múltiples llamadas telefónicas con el gasto que ello comporta, pago de honorarios de profesionales que le asistieron el P.O 334/2004, múltiples personaciones en el Juzgado, y lo que es más grave es que la finca que, se había adjudicado en subasta y que jamas hubiera vendido Don. Casimiro, el acusado la haya vendido precisamente a esa persona, por tanto los daños morales es evidente que existen.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa de Juan Alberto, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

UNICO.- Ha quedado acreditado y así se declara por la Sala que Juan Alberto, con DNI NUM001, y abogado de profesión, prestó sus servicios a Inocencio para el asesoramiento y defensa de los intereses de su hijo menor de edad que había sufrido un accidente de circulación. Así se tramitó el juicio verbal núm. 97/00 del Juzgado de Solsona con el dictado de sentencia en fecha 7 de septiembre de 2.001 reconociendo una importante cantidad indemnizatoria (70.000.000 pts). El día 2-11-01 Inocencio acompañado de Juan Alberto compareció en la oficina de "La Caixa" y efectuó un reintegro de 10.000.000 de pts.

Winterthur en fecha 11-12-01 satisfizo por estos servicios profesionales a Juan Alberto la cantidad de 41.820,20 €.

Posteriormente, Inocencio tuvo interés en la enajenación judicial de la finca núm. NUM002 de Oliana (en ejecución hipotecaria 101/99 seguida contra Trinidad y Francisco, titulares registrales de dicha finca) y que el querellante tenía arrendada a Casimiro, habiendo sido demandado por éste con anterioridad por impago de rentas. En esta ocasión fue asesorado por Juan Alberto. Alcanzó la adjudicación el 21 de noviembre de 2.002. Entregó 120.000 € por el remate, y el 9-12-02 concertó con Caja Madrid la cancelación de una hipoteca previa con alrededor de 99.000 €, y el 22- 05-03 se liquidó por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 8.400 €; cantidades que podían provenir de la indemnización reconocida a su hijo menor.

El abogado, Sr. Juan Alberto también intervino profesionalmente en otros procedimientos asesorando a Inocencio. En concreto:

- Procedimiento ordinario 54/02 del Juzgado de Solsona, y que tenía por objeto resolver problemas de arrendamiento de fincas entre Casimiro e hijo y Inocencio y hermano, en esta ocasión desahucio y reclamación de rentas por los primeros.

- Juicio Verbal 81/03, que tenía por objeto la recuperación de las citadas fincas arrendadas por expiración del término contractual.

- Procedimiento ordinario 242/03, en el que Casimiro demandó a Trinidad y Francisco, así como a Inocencio, consistiendo en una acción declarativa de propiedad de parte de la finca NUM002 (que Inocencio había adquirido en subasta) y cancelación y rectificación de asientos registrales. Casimiro disponía de sentencia declarativa a su favor del Juzgado de Solsona como legítimo propietario de la finca NUM002 desde 1.980, al haberla adquirido por contrato privado del causante de Trinidad (S. de 24-11-97, confirmada por la AP de Lleida el 8-09-98 y ratificada por el TS el 16 de mayo de 2.000 ).

En...

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