SAP Guipúzcoa 2258/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2007:683
Número de Recurso2161/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2258/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/008332

R.apelación L2 2161/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 182/06

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Recurrente: ROUTE S.L.

Procurador/a: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a: ANTXON ZUBIA ZUBIMENDI

Recurrido: Miguel y María Antonieta

Procurador/a: ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA y ISABEL NATALIA CACHO

ECHEVERRIA

Abogado/a: JORGE ARIZMENDIARRETA BARRENETXEA y JORGE ARIZMENDIARRETA

BARRENETXEA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 182/06 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Donostia-San Sebastián, seguidos a instancia de D. Miguel y Dña. María Antonieta (demandantes-apelados), representados por la Procuradora Sra. Cacho y defendidos por el Letrado Sr. Arizmendiarreta, contra ROUTE, S.L. (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Miranda y defendida por el Letrado Sr. Zubia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 15 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2006 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimo íntegramente la demanda incidental deducida por la procuradora Sra. Cacho Echevarria, en nombre y representación de D. Miguel y Doña María Antonieta, sobre impugnación de la tasación de costas, manteniendo íntegramente la misma.

Se condena a la impugnante en las costas del incidente".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 20 de julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se le absuelva de las pretensiones formuladas en su contra, ello por entender infringida la jurisprudencia existente en la materia:

  1. - Por no haber facilitado la sociedad la memoria y el informe de auditoria: No se facilitó porque los actores no lo pidieron, por lo que no surge el derecho a recibir respuesta (documento nº 13 de la demanda).

  2. - Por no haber hecho constar en la convocatoria el derecho al examen de los documentos objeto de debate: En la covocatoria se expresa tal derecho, tal y como se recoge en el art. 17 d) de los Estatutos que expresamente se menciona y, en todo caso, de no existir dicha mención, ello no tendría trascendencia al ser conocedores los demandantes por las continuas impugnaciones que realizan y por estar asistidos de letrado.

  3. - Por no haber tenido la documentación soporte de la contabilidad en el domicilio social a disposición de los socios: Dicha situación fue provocada por los demandantes.

  4. - Se hace referencia a otra serie de cuestiones que es preciso analizar:

-Pretensión no comprendida en el derecho de información.

-Ausencia de protesta en su momento.

-Falta de oposición a los acuerdos.

-Mala fe en el ejercicio del derecho de información frente a la buena fe de la demandada.

-Retraso desleal. Actos propios contrarios a la buena fe.

-Fin espúreo de este proceso.

SEGUNDO

Con carácter previo, y para una mejor comprensión del recurso ante el que nos encontramos, debemos realizar un breve resumen de las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento.

Así, por parte de los Sres. Miguel y María Antonieta se presentó demanda frente a la mercantil ROUTE, S.L. de impugnación de acuerdos sociales, en concreto, la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el día 30 de junio de 2005 en la Notaría de D. Fermín Lizarazu, cuyo orden del día era el siguiente:

  1. - Examen y aprobación del ejercicio contable 2004 (balance y cuenta de explotación).

  2. - Aplicación de resultados.

  3. - Activar la sociedad o su liquidación y acuerdos accesorios.

  4. - Ruegos y preguntas.

    En la Convocatoria de fecha 12 de junio, pero recibida el día 18, se señalaba además que la junta estaba prevista para el día 29 y que, conforme al art. 17 d), la documentación podía ser examinada, previa cita, en el lugar designado para la celebración de la Junta, esto es, el domicilio social de la empresa.

    La referida nulidad se solicita al amparo de lo dispuesto en el art. 86 LSRL en relación con el art. 112 LSA por conculcación del derecho de información de los socios.

    La sentencia ahora recurrida establece los siguientes pronunciamientos:

  5. - No se ha hecho constar en la Convocatoria que los socios tienen derecho al examen previo de la memoria y el informe de auditoria.

  6. - No se facilita a los demandantes el conocimiento de dichos documentos antes de la Junta.

  7. - Que no se ha facilitado el examen previo de los documentos que sirven de soporte a las cuentas anuales.

    A la vista de lo anterior, resulta evidente que el presente recurso de apelación debe quedar circunscrito a las cuestiones que han sido objeto de examen en la primera instancia, por lo tanto no serán objeto de estudio las cuestiones planteadas que queden fuera de dicho ámbito, ya que lo contrario...

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