SAP Navarra 134/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2007:619
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 134/2007

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D./Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 5 de julio de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 23/2007, derivado de los autos de proceso sobre menores nº 58/2006, del Juzgado de Instrucción Núm. Cinco de Pamplona, a la sazón Juzgado de Violencia sobre la Mujer; siendo parte apelante, el demandado D Isidro, representado por la Procuradora Dª ANA GURBINDO GORTARI y asistido por el Letrado D EUGENIO MARIA SALINAS CASANOVA; parte apelada, la demandante Dª Marcelina, representada por el Procurador D RAFAEL ORTEGA YAGÜE y asistida por la Letrada Dª CLARA Mª GARCIA IRICIBAR, así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección D JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2006, el referido Juzgado de Instrucción Núm. Cinco de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de proceso de menores nº 58/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortega en nombre y representación de Marcelina contra Isidro, representado por la Procuradora Sra. Gurbindo, acuerdo las siguientes medidas para la regulación de la relación paterno-filial con relación a su hijo Abelardo :

-Se otorga la guarda y custodia a la madre, ejerciéndose la patria potestad por ambos progenitores.

-Se establece un régimen de visitas a favor del padre, de una hora semanal, supervisada en el Punto de Encuentro Familiar, a determinar por dicho organismo atendiendo a las necesidades del servicio y posibilidades del padre, preferentemente en fin de semana;el establecimiento en el orden penal de medida de alejamiento en contra del padre con relación al hijo, conllevará la suspensión del presente régimen de visitas establecido en vía civil.

-Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo Abelardo, de doscientos cincuenta euros mensuales, que el padre ingresará en la cuenta que designe la madre, los cinco primeros días de cada mes, que se actualizará conforme al IPC el uno de enero de cada año.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Ofíciese al Punto de Encuentro poniendo en conocimiento la presente resolución a los efectos de su intervención.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Ilma Sra. Rebeca Esther Alonso Adrián,Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº cinco con funciones de Juzgado de violencia contra la mujer."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 27 de octubre de 2006, en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia por la que fijara un régimen de visitas vigilado por una tercera persona, que no sea el punto de encuentro familiar, a favor de D. Isidro, consistente en las tardes de los miércoles desde la salida del menor del colegio hasta las 22:00 horas, y los sábados de 10:00 a 22:00 horas.

Conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal, en su dictamen de 27 de noviembre de 2006, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Por la representación procesal de la parte demandante, mediante escrito presentado con fecha 11 de diciembre de 2005, igualmente se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 7 de junio de 2007, se acordó señalar para deliberación y resolución del presente recurso el día 19 de junio.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fundamento de derecho primero y tercero de la sentencia recurrida, no así el segundo en cuanto se oponga a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Es materia exclusiva del presente recurso la terminación de los contornos precisos del "derecho de visita", que se atribuye al aquí interpelado Don. Isidro, en la sentencia recurrida, con relación al hijo que tuvo en su relación con la demandante Dña. Marcelina, nacido en la localidad boliviana de Oruro el 5 de noviembre de 2001, y que fue reconocido por ambos progenitores,...

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