SAP Granada 220/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2007:1611 |
Número de Recurso | 193/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 193/06
JUZGADO LOJA Nº 2
AUTOS VERBAL Nº 258/05
PONENTE SR. MOISES LAZUEN ALCON
SENTENCIA Nº 220
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D.MOISES LAZUEN ALCON
D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a dieciocho de mayo dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en
grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja, en virtud de demanda de D./Dª. David, representado en esta alzada por el procurador Sr/a. Valenzuela Pérez, contra D/Dª. Francisca, representada por el procurador Sr/a. Carmona Martín, en esta alzada, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en veintiuno de diciembre dos mil seis, contiene el siguiente fallo: " Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. David, representado por le procurador D. Julio Gordo Jiménez y asistido por el letrado D. Gerardo Molina gómez contra Dña Francisca, representado por la procuradora Dña Lourdes Navarrete Moya asistido del letrado Dña María José López Gongora, se acueda el siguiente régimen de visitas: "Que la menor Cecilia estará en compañía de sus abuelos paternos tres días durante las vacaciones escolares de Navidad, tres días en las de Semana Santa y siete días en las de verano. Dada la naturaleza de esta causa, no se impone expresa condena en costas. ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente de a la sentencia, dictada en 21-12-05, por el juzgado de primera instancia número Dos de Loja, en juicio verbal 258/05 seguido por demanda de don David, frente a doña Francisca, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre Adopción de Régimen de Visitas y Comunicación, se formuló por la representación de doña Francisca, recurso de apelación, que ha originado el rollo 193/06, de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: a) Infracción de normas o garantías procesales. b) Contenido del fundamento jurídico 1º de la sentencia en relación con el fallo.
El primer motivo, habida cuenta que se ha practicado la prueba que repetidamente -y entendemos que indebidamente- se denegó por el juzgado de instancia, consistente en la emisión del oportuno informe psicológico y social por el equipo técnico de Ciudad Real, una vez que, como la propia parte apelante solicitó en su recurso, fue oida la menor a través del citado informe técnico, es palmario que debe ser acogido, como acredita el dato objetivo de la práctica de las pruebas aludidas.
En relación al segundo de los motivos, que se centra -como a la postre, todo el recurso- en que los contactos con la familia del actor se produzcan con las máximas garantías hacia la menor, y atendiendo a parámetros de oportunidad, según los técnicos informantes y de acuerdo siempre al interés de la menor, la Sala debe poner de manifiesto que el derecho de relacionarse los abuelos con sus nietos, aparece regulado en el artículo 160-2º Código civil, desde la reforma de...
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