SAP Granada 245/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2007:1720
Número de Recurso889/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 889/2006- AUTOS NÚM. 1.109/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ONCE - GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A Núm.245

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a uno de Junio de 2007

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La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 889/06-, los autos de Juicio Ordinario nº 1.109/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de los de Granada, sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Iván que actúa en nombre de la "COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 " contra D. Juan y Dª Sofía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 5 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a D. Juan a que abone a D. Iván para la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS, y a Dª Sofía a que pague a COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CIENTO OCHENTA EUROS Y TREINTA CENTIMOS, mas, en ambos casos, el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a sus instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Con fecha 23 de de noviembre de 2005, por la representación procesal de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 " y a través de su representante legal, D. Iván, se presenta demanda, por los trámites del Juicio Ordinario, contra D. Juan y Dª Sofía, en reclamación de 3.987´15 €, por recibos pendientes de pago de agua, basura y saneamiento y de gastos comunes de la finca que los demandados poseían en la Urbanización Cortijo del Aire de Albolote (Granada).

Su legitimación para el cobro de los recibos de agua, basura y saneamiento parte de su calidad de entidad suministradora de agua potable a la mencionada Urbanización, estando debidamente inscrita, como tal entidad, en la Consejería de Economía y Hacienda de la junta de Andalucía.

Habiéndose dado traslado de la demanda a los demandados, en primer lugar se personó Dª Sofía, para oponerse a la misma, suplicando en su escrito una sentencia absolutoria de todos los pedimentos de la actora y, subsidiariamente, se consideren prescritas las deudas reclamadas desde 1995 hasta noviembre de 2000 o, en su caso, desde 1995 hasta abril de 1998.

Por su parte, también se persona D. Juan, quien afirma que ha sido dueño de la finca, junto con la demandada, hasta junio de 2003, por lo que estima que sólo debe la cantidad de 579´44 € en concepto del 50% de los recibos reclamados (por todos conceptos) desde 1995 hasta junio de 2003, y cuya cantidad consigna.

Celebrada la preceptiva audiencia previa, la parte actora desiste de su acción contra el Sr. Juan, una vez reciba la suma de 589´09 €, a lo que se aviene este demandado, reconociendo adeudar, tras la consignación efectuada, la suma de 9´64 €. La actora mantiene la reclamación contra la otra demandada por la suma de 3.398´06 €, diferencia entre lo reclamado y el pago del Sr. Juan.

Celebrada la vista y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, se dicta sentencia, cuya parte dispositiva se trascribe en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, que estima la prescripción trienal del art. 1967, del Código Civil, y, en consecuencia, condena al Sr. Juan, dado su allanamiento y aceptación de la actora, al pago de los citados 589´09 €, y a la demandada Sra. Sofía, al pago de 180´30 €, cuya cantidad resulta de aplicar la tarifa de 1.000 Ptas. bimensuales de 60 meses, por el suministro de agua, absolviendo a dicha demandada del resto de las peticiones. Asimismo, se rechaza por el Juzgador la petición de pago en concepto de "gastos comunes", al no constar aprobación de presupuestos, ni liquidación de tipo alguno de tales gastos, ni su distribución por cuotas entre comuneros.

Contra esta resolución se alza en apelación la parte actora, a lo que se opone la demandada, suplicando la primera la revocación del fallo y, la segunda, su confirmación.

TERCERO

La primera cuestión que se plantea en las presentes actuaciones es la relativa a la prescripción de las deudas por "agua, basura y saneamiento" que la demandante reclama desde marzo de 1995 hasta junio de 2003. Se alega por la recurrente que el contrato suscrito el 13 de mayo de 1997 (folio 163 de autos) interrumpió la prescripción a tenor de lo dispuesto en el art. 1973 del Código Civil, así como que ha existido error por parte del Juzgador de la...

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