SAP Alicante 295/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:2277
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 352-A/2007.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.148/2006

Cuantía del recurso: 715,11 euros

S E N T E N C I A Nº295/2007

Iltmos Sres. y Sra.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de septiembre de 2007.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 352 /07 los autos de juicio verbal nº 1.148/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante FIAtC Mutua de Seguros y Reaseguros Generales a prima fija representada por el procurador Sr. Ochoa Poveda y asistido por el Letrado Sr. Caballero Caballero y siendo parte apelada la demandada Línea Directa Aseguradora representada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y asistida por el Letrado Sr. Ruiz González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1.148/06 en fecha 22 de febrero de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: " Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Íñigo en nombre y representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros Generales a prima fija frente a Línea Directa Aseguradora representada por Dª Daniela debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 146,89 euros mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima, recurso que fue admitido a tramite y que seguidamente la recurrente interpuso por escrito motivado en el que interesó la parcial revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados todos los pedimentos de la demanda; de tal escrito se dio traslado a la parte demandada Línea Directa Aseguradora la cual se opuso a la apelación e intereso la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 352/2007 siendo designado Magistrado Ponente.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2007.

Visto siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Fiatc Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, interpuso demanda de juicio verbal frente a la mercantil Línea Directa Aseguradora en reclamación de la cantidad de 862 euros y por el concepto de pago de la tasa satisfecha a la Consellería de Sanidad de esta Comunidad Valenciana, por la prestación sanitaria que había siso efectuada, en el Hospital Clínico San Juan de Alicante y a raíz del accidente sufrido el día 24 de marzo de 2005, al lesionado Don Carlos Miguel, su asegurado en su condición de titular de un ciclomotor Derby GPR-50 Q-...., accidente generado por el conductor del vehículo Volskwagen Golf matricula 0361-CNM, asegurado a su vez en la citada entidad demandada, y sin que haya sido objeto de controversia a lo largo de la litis, ni La realidad Del accidente ni la procedencia de la reclamación efectuada por la actora a la demandada, sino solamente el alcance cuantitativo de la misma.

Según la demandante su reclamación se sustenta en haber abonado la suma que reclama por dichos de gastos sanitarios, 862 euros y como precio público o tasa establecida por la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, pago que realizó en virtud del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Trafico en el ámbito de la Sanidad Publica suscrito entre Unespa y la citada Consellería, por la atención primaria de urgencias a su citado asegurado; y frente a tal reclamación la parte demandada alega y mantiene que solo debe de satisfacer a la actora el importe de la tasa por la asistencia efectivamente prestada al lesionado y que conforme a la Ley 12/1997, de Tasas de la Generalitat Valenciana, oportunamente actualizada, ascendería tan solo a la suma de 146,89 euros.

SEGUNDO

La sentencia apelada acogiendo la motivación aducida por la demandada estima solo en parte la inicial demanda y reduce y concreta la condena de la aseguradora demandada al pago de la suma por ella propuesta y es lo cierto que tal decisión debe de ser ratificada y por sus propios fundamentos aplicando en lo necesario la doctrina jurisprudencial que los fines de dar cumplimiento a la obligación que el Art. 120.3 de la C.E. en conexión con el Art. 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada...

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