SAP Barcelona 489/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:10848
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº 429/2002 A

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 329/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 489

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO, por la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa en nombre y representación de Dª. Concepción, en el rollo de apelación nº 429/2002, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 329/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de Dª. Concepción, representada por el Procurador D. Manuel Marti Fonollosa y dirigida por el Letrado D. José Rey Cadenas, contra R.E.N.F.E., representada por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y dirigido por la Letrada Dª. María Dolores Reparaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa en nombre y representación de Concepción, parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 12 de enero de 2.007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 25 de septiembre de 2.007 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) En el presente rollo se dictó sentencia por esta Sala en fecha 30.5.2003, desestimando el recurso de apelación formulado por Dª. Concepción contra la sentencia de 1ª Instancia, que se confirma, con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada; conforme a la sentencia de 1ª Instancia, se desestima la demanda formulada por aquella contra RENFE; dicha demanda fue formulada en reclamación de 11.596.857 pts. (69.698'51 €). 2) Por la entidad demandada se interesó, en 28.11.2006, la tasación de costas, partiendo de la referida cuantía, aportando un escrito fechado en 27.1.2006 de RENFE, suscrito por el "Director adjunto de Asesoría Jurídica" D. Rafael en el que aparecen dos partidas "honorarios del letrado" (4.307'94 €) "honorarios de la procuradora" (1.176'58 €), sin acompañar la minuta de honorarios del letrado ni la cuenta de derechos y adelantos de la procurador, a pesar de que se anuncia que se adjuntan, practicándose la tasación por el Sr. Secretario de conformidad (5.484'52 €),. 3) La actora apelante impugnó dicha tasación interesando: a) su nulidad, en base a que RENFE, no acompaña a su solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama ni tampoco las propias minuta y cuenta de abogado y procurador, como exige el art. 242.2 LEC, ni estos profesionales lan han aportado por la vía del art. 242.3 LEC "; b) subsidiariamente, por ser "indebida" la partida de honorarios del letrado D. Rafael, al no ser quien asumió la defensa de la demandada, sino que lo fue D. Juan Ignacio ; c) asimismo, por "excesiva" dicha minuta, pues se impone la aplicación de una reducción del 20% de los honorarios resultantes, proponiendo la suma de 3.446'35 €; esta reducción propuesta fue aceptada por la instante de la tasación.

SEGUNDO

Conforme al art. 242 "1.Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación. 2.La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. 3.Una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaria del Tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido....°"

Ciertamente la redacción, con deficiente técnica, es desafortunada, equívoca, confusa, y ya está generando polémica, admitiendo un abanico de interpretaciones, incluso contradictorias, y, de hecho, una primera lectura ofrece cierta perplejidad.

Partamos que que la relación abogado y/o procurador con el cliente, puede ser extraprocesal (configurada como un arrendamiento de servicios o de representación, generador de obligaciones entre ambos, que no afecta al desarrollo de un eventual proceso) o procesal, generadora de gastos, entre los que se incluyen las costas, que han de ser objeto de tasación, en su caso, y que dan lugar a una relación, derivada de una resolución judicial, entre la parte vencedora beneficiada con la condena en costas y la parte condenada al pago de las mismas. En ese contexto ha de analizarse el precepto, atendido que, como motivo de impugnación de la tasación, por "indebido" al amparo del art. 245 LEC, se alega la no presentación con la solicitud de las oportunas facturas o justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama. Y en el nuevo sistema, se acoge la distinción entre :

  1. gastos del proceso ( art. 241.1 ), que son todos aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del...

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