SAP Barcelona 814/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR GOMEZ MARTIN
ECLIES:APB:2007:11331
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución814/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 220/06

Rollo nº 367/07 -R

Juzgado de lo Penal nº 2 Terrassa

SENTENCIA 814

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a once de octubre de dos mil siete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado, seguido al número 220/06, por el Juzgado de lo penal nº 2 de Terrassa, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379 CP ) y otro de quebrantamiento de condena (art. 468.2 CP ), en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y D. Inocencio, como acusado, cuyas demás circunstancias personales obran referidas en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. RUIZ AMAT, y defendido por el Sr. Letrado D. Pere MONCAL CALVET, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el segundo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 24 de abril de 2007. Ha sido designado como Magistrado Ponente para la resolución de esta apelación el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procedimiento Abreviado seguido al nº 220/06, que ahora se encuentra en fase de apelación, trae causa de Procedimiento Abreviado seguido al nº 100/2005 en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Terrassa.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en trámite de calificación provisional, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, y de otro de quebrantamiento de condena (art. 468.2 CP ), considerando autor de los mismos al acusado Inocencio, manifestando que concurría en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.5° CP, procediendo, en su opinión, la imposición al acusado, por el delito contra la seguridad en el tráfico de la pena de 12 meses multa, cuota diaria de 12 euros, con 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y seis meses; y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de multa de 18 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con 270 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y todo ello, con imposición al acusado de las costas del presente procedimiento. La defensa del acusado, Inocencio, manifestó que su defendido no era autor de delito alguno, interesando la libre absolución de su defendido.

Tercero

El acto de Juicio Oral se celebró en fecha 14 de Marzo de 2007, con la asistencia del Sr. Fiscal, del acusado Inocencio, y del Sr. Letrado del acusado. En trámite de cuestiones previas, el Juez a quo puso de manifiesto la incomparecencia de los Agentes de la Policía Local n° NUM000 y NUM001, manifestando el Sr. Fiscal su renuncia a la declaración de los mismos, no planteándose ninguna cuestión previa. Se dio comienzo a la práctica de la prueba con el interrogatorio del acusado D. Inocencio. A continuación, se practicó la declaración testifical del agente de la Policía Local de Terrassa con n° NUM002, la del Agente de la Policía Local de Terrassa con n° NUM003, la del agente de la Policía Local de Terrassa con n° NUM004, Y la del testigo D. Enrique, amigo del acusado. Tras ello, las partes manifestaron su acuerdo en tener por reproducida la prueba documental obrante en las actuaciones, según lo interesado en los escritos de acusación y de defensa. A continuación, se concedió la palabra a las partes para que formulasen sus conclusiones, manifestando el Sr. Fiscal que elevaba sus conclusiones a definitivas, con la excepción de solicitar la imposición al acusado por el delito previsto en el art. 379 la pena de 3 meses de prisión con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses. El Sr. Letrado del acusado elevó sus conclusiones a definitivas. A continuación, las partes formularon sus informes, comenzando el Sr. Fiscal. Tras ello, se concedió al acusado el Derecho a la última palabra, quedando entonces los Autos a disposición del Juez a quo para dictar Sentencia, y dando por finalizado el acto de juicio, el cual obra en el correspondiente soporte audiovisual.

Cuarto

En fecha 24 de Abril de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 2 Terrassa, apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, dictó Sentencia, en la que expresa y terminantemente se declararon probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que, Inocencio, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 2 de marzo de 2.004, dictada por el Juzgado Penal n° 1 de Terrassa, como autor de un Delito contra la seguridad del tráfico a la Pena de Multa de 3 meses, y la Pena de Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día, hallándose privado del permiso de conducir, el día 25 de febrero de 2.005, sobre las 04,00 horas, condujo el vehículo marca y modelo Foro Focus, Matrícula.... WSW, por la Rambla de Egara de la localidad de Terrassa, perdiendo el control del vehículo y colisionando contra una farola de alumbrado público, causando daños en la misma, que no son reclamados por el Ayuntamiento de Terrassa. Advertida tal circunstancia por una dotación de la Policía Local de Terrassa que se personó en el lugar de los hechos, se le practicó el test de determinación del grado de impregnación alcohólica en el organismo mediante etilómetro oficialmente autorizado, arrojando sendos resultados positivos de 0,75 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba, practicada a las 04,20 horas, y de 0,66 mg de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba, practicada a las 04,3 horas. Los Agentes de la Policía Local de Tarrassa observaron en Inocencio, síntomas evidentes de embriaguez, tales como halitosis alcohólica, ojos brillantes, aspecto pálido y sudoroso, habla pastosa, repetitiva e ininteligible, imprecisa coordinación de movimientos y dificultad para mantener la verticalidad".

Quinto

En su parte dispositiva, la resolución de referencia dispuso el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del Artículo 22.8° del Código Penal en el Delito contra la seguridad del tráfico, de un delito contra la seguridad del tráfico, del Artículo 379 del Código Penal, y de un delito de quebrantamiento de condena del Artículo 468.1 del Código Penal, imponiéndole por el Delito del Artículo 379, la Pena de Prisión de 4 meses y 15 días, así como la Pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y seis meses, y por el Delito de Quebrantamiento, la Pena de multa de 6 meses, cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento".

Sexto

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Inocencio, y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de lo Penal, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso...

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