SAP Barcelona 496/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:11628
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 63/2007 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 33/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBI

S E N T E N C I A N ú m. 496/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 33/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de D. Jose Manuel, representado en esta Alzada por la Procuradora Doña Anna Camps Herreros, contra CONSTRUCCIONES PARAÑO S.A., representada por la Procuradora doña Ana Boldu Mayor, D. Juan Pedro, representado por por la Procuradora Doña Ana María Feixas Mir, y FAURE S.C.P (que fue emplazada a instancia de la codemandada Construcciones Paraño, S.A.) no comparecida en esta Alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DISPONGO: Estimar parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por Jose Manuel contra Construcciones Paraño, S.A. Juan Pedro y Faure S.C.P. y debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen solidariamente al actor la suma de 3.334,83 euros, cantidad que devengará desde la fecha de dictado de la presente sentencia y hasta la de su total abono, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos; sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, que se opusieron mediante sus correspondientes escritos motivados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclama indemnización por los daños producidos en el remolque tauliner de su propiedad matrícula BE-....-H y los perjuicios derivados de la paralización para reparación, a consecuencia del accidente ocurrido el día 9 de julio de 2004 al desplomarse sobre el mismo una tablaestaca de grandes dimensiones como consecuencia del vuelco de la grúa que efectuaba la descarga.

El Juzgado estima la demanda por cantidad de 3.334,83 euros, importe de los daños directos, y contra dicha resolución mantiene recurso exclusivamente la parte demandante. No se discute pues en este recurso la ocurrencia del hecho ni la responsabilidad de los demandados en la forma decidida por el Juzgado, sino tan sólo la cuantía de la indemnización y aún respecto de ésta, se prescinde en el recurso de la cuestión de la repercusión del IVA, de manera que el tema discutido ha quedado centrado exclusivamente en la cuestión del lucro cesante por la paralización del remolque para su reparación, materia ésta en la que la parte demandante reitera su pretensión inicial.

SEGUNDO

En los parámetros legales básicos en que se tiene que encuadrar la resolución del conflicto, es imposible no estar de acuerdo con el Juzgado: El lucro cesante, que es lo que se reclama, debe estar suficientemente acreditado y es quien reclama quien tiene que aportar la prueba, prescindiendo de expectativas más o menos imaginarias; prescindiendo de esos "sueños de ganancia" a que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ocurre sin embargo que cuando estamos hablando de paralización de un bien productivo, resulta inevitable presumir en alguna forma la...

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