STSJ Comunidad de Madrid 376/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Abril 2011 |
Número de resolución | 376/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00376/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 955/2009
SENTENCIA Nº 376
Presidente
Don Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados
Don José Arturo Fernández García
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
D. Alfredo Roldán Herrero.
En Madrid, a quince de abril de 2011.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 955/2009 promovido por el procurador de los tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de EL SACACORCHOS PERFECTO SL, contra la resolución de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, de 20 de abril de 2009, ( referencia Q,b, 02/09), que acuerda archivar la reclamación presentada por dicha entidad contra una agencia internacional de la propiedad industrial y dos agentes de la propiedad industrial ; habiendo sido partes demandadas EL COLEGIO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COAPI), representada por el procurador don Manuel Lanchares Larre, y la entidad JULIO DE PABLOS S.L.P., DON Calixto, DON Fructuoso Y DON Mauricio, representados por el procurador don Rafael Silva López.
Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, debiéndose dictar por el órgano competente de COAPI resolución por la que se declare cometida infracción por la agencia de propiedad industrial y los agentes denunciados en su día, debiendo proceder a su gradación y a la determinación de la sanción correspondiente.
A continuación se confirió traslado a la defensa de COAPI, que contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, Y terminó suplicando, en esencia, que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. En iguales términos se pronunció la otra parte codemandada.
Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2010, en que efectivamente se produjo. Dicho señalamiento fue suspendido para oír a las partes por un plazo común de 10 días sobre la posible inadmisibilidad del recurso( art. 69, b) de la LJCA ), y en aplicación del artículo 33.2 de dicha Ley Jurisdiccional . Finalmente, se volvió a señalar para votación y fallo el día 14 de abril de 2011, en el que efectivamente tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial ( en adelante COAPI), de 20 de abril de 2009, ( referencia Q,b, 02/09), que acuerda archivar la reclamación presentada por dicha entidad contra una agencia internacional de la propiedad industrial y dos agentes de la propiedad industrial.
Son antecedentes de hecho de este recurso que se desprenden del expediente y que se han de constatar para una correcta resolución del mismo, los siguientes:
-
) Con fecha 5 de enero de 2009 la mercantil actora presentó ante el COAPI denuncia contra la Agencia Internacional de Propiedad Industrial, JULIO DE PABLOS SL, y los agentes de la propiedad industrial integrados en la misma, don Calixto, don Fructuoso y don Mauricio, con base, esencialmente, a que dicha agencia denunciada, cuando emitió en nombre de otra mercantil una contestación a un requerimiento que dicha recurrente le había hecho a ésta última en defensa de unos derechos de la propiedad industrial, la reiterada agencia, que acompañó al requerimiento un informe emitido por uno de los agentes denunciados, manejó datos que la misma conocía de su relación anterior profesional que mantuvo durante años con la denunciante y que ahora los utiliza en intereses contrapuestos. Por ello, consideraba la denunciante en ese escrito de denuncia que a los citados hechos les eran de aplicación, entre otros, los artículos 1,b),c )y d), 4,d) y H), 7.2.a) y 7.2 .b),...
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