STSJ Castilla y León 201/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha15 Abril 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a quince de abril de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Eusebio Revilla Revilla, Doña M. Begoña Gonzalez Garcia y Don Jose Matias Alonso Millan, ha visto el Recurso de apelación registrado con el Número 26/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Maximiliano contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos de 4 de octubre de 2010 recaído en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 49/2005 por el que se acuerda en ejecución de sentencia entender que con los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 10 de mayo de 2010 no se da cumplimiento a la sentencia de fecha 2 de julio de 2008 y en consecuencia se requiere a dicho Ayuntamiento a iniciar el expediente de restauración de la legalidad urbanística para determinar que partes de lo construido son conformes con la normativa aplicable a efectos de proceder como medida de restauración de la legalidad urbanística, a su legalización y que otras partes por no ser conformes con dicha normativa deben demolerse, debiendo iniciar el expediente en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de dicho Auto y debiendo instruirse dicho expediente en el plazo más breve posible, sin dilaciones indebidas y las demás consideraciones que se indican en el Auto ahora apelado, incluida la obligación de informar a dicho órgano judicial en el plazo máximo de diez días de todas las actuaciones y decisiones que se tomen y que tengan relación con la ejecución del fallo de la sentencia.

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. M. Begoña Gonzalez Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos dicto un Auto con fecha cuatro de octubre de dos mil diez en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 45/2009, por el que se acuerda no tener por ejecutada la sentencia con el Decreto de 10 de mayo de 2010 y en consecuencia se ordena que se incoe el oportuno expediente de restauración de la legalidad urbanística con las consideraciones específicas que se preciar en el punto 3º de la parte dispositiva del referido Auto.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Don Maximiliano se interpuso recurso de apelación ante esta Sala que tuvo entrada el día 11 de febrero de 2011. Habiéndose dictado providencia de fecha 11 de abril de 2011 teniendo por parte en el recurso como apelante al Procurador Don José Miguel Prieto Casado en nombre y representación de Don Maximiliano y como apelado al Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera en nombre y representación del Ayuntamiento de Burgos y al Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez en nombre y representación de la Entidad Mercantil Río Vena S.A.

Habiéndose señalado el día catorce de abril de dos mil once para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos de 4 de octubre de 2010, recaído en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 49/2005, en ejecución de la sentencia dictada en dicho procedimiento con fecha 2 de julio de 2008 .

Contra dicho Auto se interpone el presente recurso de apelación invocando la parte actora, ahora apelante, que como indica el TS en la sentencia de 1-7-2008, de la que cabe concluir que el contenido de la ejecución de las sentencias debe extraerse de los términos en que se expresa el fallo de la misma, para alcanzar una determinada finalidad, que no es otra que conseguir el efecto pretendido en la declaración jurisdiccional, por cuanto, de una parte, el Tribunal y la Administración han de llevar a cabo una determinada actividad jurídica, transformadora de los mandatos jurídicos a cuya anulación se ha procedido y consecuencia de tal actividad, será además preciso con un carácter complementario, llevar a cabo una actividad de índole material, transformadora de la realidad material, consecuencia del anterior pronunciamiento de nulidad y de la consiguiente actividad jurídica complementaria.

Que en este caso, la determinación de que la ejecución de la sentencia que anula las licencias, exige la tramitación de un expediente de restauración de la legalidad urbanística, no es una exigencia del fallo dictado y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte ejecutante, porque altera los términos de lo resuelto, ya que se exceden los términos del fallo.

El derecho a que la ejecución de lo juzgado se lleve a cabo en sus propios términos, comporta la sujeción al principio de inmodificabilidad de lo juzgado. La sentencia anula totalmente y no parcialmente los actos de concesión de las licencias, por ser contrarios a la legalidad urbanística aplicable, en tanto que se amparan en un estudio de detalle nulo de pleno derecho y además infringen las normas de aplicación directa contenidas en las leyes urbanísticas. Y dado el motivo de dicha nulidad radical, es por lo que resulta de ello, que todo lo construido es ilegal, dado que los motivos de dicha nulidad determinan por sí solos la imposibilidad de legalización de lo construido ilegalmente.

Ya que si bien es cierto que en la sentencia de cuya ejecución se trata se dijo, para denegar la pretensión de demolición, que "no todo lo construido es ilegal conforme a la normativa urbanística que resulte aplicable", pero esta consideración, carece de motivación que la avale y se contradice con la declaración de nulidad total y no parcial de las licencias que se contiene en al propia sentencia, reiterando que la ejecución de la sentencia que anula las licencias exige la demolición de lo ilegalmente construido.

Por lo tanto la ejecución de la sentencia comporta la demolición de lo ilegalmente construido, pretensión que resulta avalada por las sentencias del Tribunal Supremo, como las de 4 de octubre de 2006, 9 de noviembre de 2006, 7 de febrero de 2000, 4-5-2004, de 29 de abril de 2009 y determinan en supuestos semejantes al que nos ocupa, la procedencia de la restauración de la realidad materialmente con la demolición de lo ilegalmente construido, sin que la ejecución del fallo requiera que se inicie un expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida.

Y si bien la pretensión de demolición fue inicialmente rechazada por el Juzgado, no por ello resulta disconforme con el fallo, que se ejercite la misma en fase ejecutiva, ya que no es necesario que tal decisión figure como pronunciamiento de la sentencia de cuya ejecución se trata, según tiene dicho el TS sentencias con las de 7 de junio de 2005, de 3 de julio de 2000, 19 de noviembre de 2001 y 26 de julio de 2002, de 29 de noviembre de 1995, de 26 de septiembre de 2006 y en la más reciente de 4 de febrero de 2009 .

Y dada la inactividad de la Administración una vez notificada la sentencia, restaba la actividad de índole material, transformadora de la realidad material, consecuencia del anterior pronunciamiento de nulidad, como indica la sentencia del TS de 4 de mayo de 2004, igualmente la sentencia de 4 de febrero de 2009, reitera la procedencia de la demolición, sin necesidad de proceder a un nuevo expediente de restauración de la legalidad urbanística, por lo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a la ejecución de lo sentenciado.

Además de que la decisión de imponer a la parte ejecutante, que ha obtenido una sentencia a su favor que anula las licencias otorgadas, la carga de soportar unos expedientes de restauración de dicha legalidad urbanística, no sólo altera el contenido de lo resuelto, pues no lo exige así el fallo dictado y se desvía de de su contenido, sino que además vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a la ejecución de lo sentenciado, dilatando de modo indebido y entorpeciendo con unas actuaciones ajenas al fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR