STSJ Castilla y León 917/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución917/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00917/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104667

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002006 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRANEA

Representante: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA

Contra - TEAR CENTRAL, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 917

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCION:

Dª ANA M. MARTINEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZALEZ

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a quince de abril de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 10 de octubre de 2006, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada por la representación de Promotora Catalunya Mediterránea (PROCAM), S.A., contra la liquidación por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 963.701,14 euros y sanción por importe de 631.505,94 euros (y 473.629,46 euros como sanción reducida), en el sentido de ser apreciable infracción leve sancionable con multa pecuniaria proporcional de 50 por ciento de la base, confirmando en todos sus términos la liquidación impugnada y la resolución de 25 de enero de 2007 del Servicio de Inspección y Valoración de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Junta de Castilla y León por la que, en ejecución del fallo del TEAC, se anula la sanción impuesta en su día, sustituyéndola por una multa de 421.003,97 euros (315.752,98 euros como reducida).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRÁNEA (PROCAM), S.A, representado por el Procurador Sr. Ramos Polo bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández de Senespleda.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA M. MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEAC impugnada y de los actos administrativos de los que trae causa:

  1. Por ser correcta la aplicación de la exención realizada por su representada.

  2. Subsidiariamente a la letra a) anterior, por no existir voluntad defraudatoria en la actuación de su representada tendente a evitar la tributación por TPO de la adquisición de los inmuebles propiedad de La Cumbre.

  3. Por ser nula de pleno derecho, al no estar debidamente motivada, la valoración llevada a cabo por el órgano de la Inspección.

  4. Por ser improcedente la sanción al no darse el tipo subjetivo ni el objetivo del ilícito administrativo.

  5. Condene a la Administración Pública al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados por los costes incurridos en la impugnación en vía administrativa, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones se declaró concluso el pleito y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 31 de marzo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 10 de octubre de 2006, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada por la representación de la entidad Promotora Catalunya Mediterránea (PROCAM), S.A., contra la liquidación girada a la misma por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 963.701,14 euros y sanción por importe de 631.505,94 euros (473.629,46 euros como sanción reducida), en el sentido de ser apreciable infracción leve sancionable con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento de la base, confirmando en todos sus términos la liquidación impugnada y la resolución de 23 de enero de 2007 del Servicio de Inspección y Valoración de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Junta de Castilla y León por la que, en ejecución del fallo del TEAC, se anula la sanción impuesta en su día, sustituyéndola por una multa de 421.003,97 euros (315.752,98 euros como reducida) y se pretende su anulación por distintos motivos que especifica en el suplico de la demanda referidos unos a la liquidación y otros a la sanción.

Como antecedentes tenidos en cuenta en la resolución impugnada para resolver la controversia planteada deben destacarse los siguientes:

*El 4 de junio de 2.004, la Inspección de los Tributos de la Junta de Castilla y León incoó a la entidad recurrente acta de disconformidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; en la misma se hacía constar que mediante escritura pública de 9 de octubre de 2001, D. Jose Ignacio, D. Pedro Miguel, D.ª Rosalia, D.ª Africa, D. Benjamín, D. Enrique, D.ª Diana, D.ª Leticia y D.ª Sacramento e Inversiones Fuensaldaña S.A. transmitieron a la Sociedad Promotora Catalunya Mediterránea, S.A. 6.965 acciones de la sociedad "La Cumbre, S.A.", representativas del 100% del capital social.

*Según la Inspección tal transmisión de acciones tributa por el concepto de Transmisiones Patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según el artículo 17.2 del

R. D. Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto en su remisión al artículo 108.2 1a de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, al quedar exceptuadas de la exención del impuesto como consecuencia de que: a) El activo de "La Cumbre, S.A." está constituido a la fecha de adquisición en más de un 50% por inmuebles situados en territorio nacional, ya que según la propia escritura los vendedores garantizan que los activos inmobiliarios de titularidad de la entidad son cinco fincas con la descripción registral y la proyección urbanística correspondiente; que el activo total según el Balance a 9 de octubre de 2001 aportado, ascendía a 127.727.540 Pts con el siguiente detalle:

Construcciones 7.717.378 Ptas.

Existencias (fincas rústicas) 54.982.640 Ptas.

TOTAL INMUEBLES 62.700.018 Ptas

Clientes 24.000 Ptas

Hacienda Pública 49.641 Ptas.

Caja y Bancos 64.953.881 Ptas.

RESTO ACTIVO 65.027.522 Ptas.

Según este balance, los inmuebles representarían el 49,09% del total activo si bien, siguiendo el criterio de la Dirección General del Tesoro, consulta 0275-98 de 20 de febrero, y del Tribunal Central, resolución de 9 de mayo de 2001, "la valoración de los inmuebles a efectos de computar el porcentaje del 50% sobre el capital debe realizarse a valores de mercado", a cuyo efecto se tuvo en cuenta que en la escritura se transmitieron todas las acciones de "La Cumbre S.A." por importe de 14.424.288,70...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR