STSJ Castilla y León 893/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2011
Número de resolución893/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00893/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100695

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2007 LP

Sobre SEGURIDAD SOCIAL

De BANCO DE CASTILLA, S.A.

Abogado: LUIS PEREZ GONZALEZ

Contra INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA ....

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LUIS MIGUEL SANGUINO GOMEZ

SENTENCIA Nº 893

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don FELIPE FRESNEDA PLAZA

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a catorce de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid de 19 de diciembre de 2006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad demandante contra la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, de fecha 31 de agosto de 2006, por la que se imponía a la recurrente la sanción de multa de 3005,06 euros, por los hechos recogidos en el Acta de Infracción número 211/06, y se elevaba a definitiva la liquidación contenida en el Acta de Liquidación número 42/06 por importe de 86.527,78 euros. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil Banco de Castilla, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano y bajo dirección letrada de don Luis Pérez González.

Como demandada: la Administración General del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC.CGT), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Abril Vega y bajo la dirección letrada del Sr. Sanguino Gómez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula y se deje sin efecto la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León de fecha 19 de diciembre de 2006, por la que, desestimándose íntegramente el recurso interpuesto por la demandante, se confirmaba la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, de fecha 31 de agosto de 2006, que confirmaba la sanción impuesta a la actora por importe de 3005,06 euros en base al Acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca número 211/06 y elevaba a definitiva la liquidación contenida en el Acta de Liquidación número 42/06, por importe de 86.527,78 euros.

SEGUNDO

Las partes demandadas, en sus respectivos escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por la demandante y la Abogacía del Estado. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 7 de abril de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid de 19 de diciembre de 2006, que se impugna en este proceso, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad aquí demandante contra la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, de fecha 31 de agosto de 2006, por la que se imponía a la recurrente la sanción de multa de 3005,06 euros, por los hechos recogidos en el Acta de Infracción número 211/06, y se elevaba a definitiva la liquidación contenida en el Acta de Liquidación número 42/06 por importe de 86.527,78 euros, resolución que la actora estima que no es conforme con el ordenamiento jurídico y, por ello, solicita que se anule, por los cuatro motivos que pasamos a analizar, por el mismo orden en que vienen formulados en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Las Actas de Infracción y Liquidación a que ha quedado hecha referencia -ambas de fecha 22 de mayo de 2006- se formalizaron porque algunos de los trabajadores que la actora tiene en su centro de trabajo de Salamanca realizaron horas extraordinarias en un periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero de 2004 y agosto de 2005, por las que la aquí demandante no cotizó en tiempo y forma. Discrepa la actora de tal afirmación alegando que los criterios tenidos...

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