STSJ Castilla y León 893/2011, 14 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2011 |
Número de resolución | 893/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00893/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100695
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2007 LP
Sobre SEGURIDAD SOCIAL
De BANCO DE CASTILLA, S.A.
Abogado: LUIS PEREZ GONZALEZ
Contra INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA ....
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LUIS MIGUEL SANGUINO GOMEZ
SENTENCIA Nº 893
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
Don FELIPE FRESNEDA PLAZA
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a catorce de abril de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid de 19 de diciembre de 2006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad demandante contra la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, de fecha 31 de agosto de 2006, por la que se imponía a la recurrente la sanción de multa de 3005,06 euros, por los hechos recogidos en el Acta de Infracción número 211/06, y se elevaba a definitiva la liquidación contenida en el Acta de Liquidación número 42/06 por importe de 86.527,78 euros. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: la entidad mercantil Banco de Castilla, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano y bajo dirección letrada de don Luis Pérez González.
Como demandada: la Administración General del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC.CGT), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Abril Vega y bajo la dirección letrada del Sr. Sanguino Gómez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula y se deje sin efecto la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León de fecha 19 de diciembre de 2006, por la que, desestimándose íntegramente el recurso interpuesto por la demandante, se confirmaba la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, de fecha 31 de agosto de 2006, que confirmaba la sanción impuesta a la actora por importe de 3005,06 euros en base al Acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca número 211/06 y elevaba a definitiva la liquidación contenida en el Acta de Liquidación número 42/06, por importe de 86.527,78 euros.
Las partes demandadas, en sus respectivos escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por la demandante y la Abogacía del Estado. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 7 de abril de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
La resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid de 19 de diciembre de 2006, que se impugna en este proceso, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad aquí demandante contra la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, de fecha 31 de agosto de 2006, por la que se imponía a la recurrente la sanción de multa de 3005,06 euros, por los hechos recogidos en el Acta de Infracción número 211/06, y se elevaba a definitiva la liquidación contenida en el Acta de Liquidación número 42/06 por importe de 86.527,78 euros, resolución que la actora estima que no es conforme con el ordenamiento jurídico y, por ello, solicita que se anule, por los cuatro motivos que pasamos a analizar, por el mismo orden en que vienen formulados en el escrito de demanda.
Las Actas de Infracción y Liquidación a que ha quedado hecha referencia -ambas de fecha 22 de mayo de 2006- se formalizaron porque algunos de los trabajadores que la actora tiene en su centro de trabajo de Salamanca realizaron horas extraordinarias en un periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero de 2004 y agosto de 2005, por las que la aquí demandante no cotizó en tiempo y forma. Discrepa la actora de tal afirmación alegando que los criterios tenidos...
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