STSJ Cataluña 345/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 345/2011 |
Fecha | 15 Abril 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 322/2010
Partes: Higinio
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 345
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Don Javier Bonet Frigola
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil once.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 322/2010, interpuesto por Higinio, representado por el Procurador de los Tribunales EVA CASTEL ESCALE y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 490/2008, la sentencia nº 49 de fecha 12 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO .- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo impugnado por ser plenamente ajustado a derecho .
No efectuar condena en costas ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Higinio, y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de abril de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 5 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Higinio, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2008, en la que se desestimando lo solicitado por el recurrente en su escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, se acordó estar a la Resolución de fecha 26 de octubre de 2007, al poner la misma fin a la vía administrativa.
La representación procesal de D. D. Higinio, parte apelante en el presente procedimiento, solicita de este Tribunal que se declare la nulidad de la Sentencia dictada por la Magistrada sustituta del Juzgado Contencioso 5 de Barcelona, al considerar que no ha valorado las pruebas aportadas en la instancia que, a su entender acreditarían su arraigo económico y social en España, bastante como para dejar sin efecto la sanción de expulsión impuesta desproporcionada. Afirma asimismo que la resolución que acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por 3 años, no le fue nunca notificada ni a él ni a su Letrado, y que por ello no adquirió firmeza.
Por su parte la Abogacía del Estado interesa la...
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