STSJ Andalucía 1493/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1493/2011
Fecha15 Abril 2011

SENTENCIA N.º 1493/2011.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 1135/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a quince de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 1135/2007, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Accomodation a Services, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Encarnación Martínez Guzmán, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 28 de junio de 2007, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, por la que se estimaron las reclamaciones números 29/1018/2006 y 29/1019/2006, interpuestas en relación con liquidación girada el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2000 y 2001, y sanción tributaria, respectivamente.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada, el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía estimó la reclamación interpuesta por la entidad ahora recurrente frente al acuerdo de 28 de diciembre de 2005, de la Jefatura de la Inspección de los Tributos (Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Inspección, Sede de Málaga), que confirmó la propuesta de liquidación contenida en la correspondiente acta suscrita en disconformidad y emitida en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2000 y 2001, y por importe total de 10.242,91 euros, liquidación basada en el incremento de las respectivas bases imponibles por determinados servicios de limpieza y mantenimiento, así como en la consideración como improcedente de la deducción de determinadas cuotas soportadas, determinaciones que la actora rechazó en su reclamación como contrarias a Derecho, alegando al mismo tiempo la prescripción de la acción administrativa para liquidar.

Se reclamaba también frente al acuerdo de la misma Inspección de los Tributos, de imposición a la actora de sanciones tributarias por la comisión de infracciones graves con ocasión de aquellas mismas circunstancias.

La resolución impugnada estimó las reclamaciones, aunque ello sólo por entender afectadas de prescripción las deudas correspondientes al ejercicio de 2000 y el primer trimestre de 2001, declarando así la nulidad de las resoluciones impugnadas pero reservando al órgano gestor su posible sustitución por otros acuerdos distintos adecuados a lo entonces resuelto.

SEGUNDO

En esta sede la representación de la actora insiste en la prescripción de la acción administrativa para liquidar las deudas correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2001, no afectadas por la declaración de prescripción ya realizada por el órgano económico-administrativo, pretensión esta que se rechaza inmediatamente con sólo reparar en que si de acuerdo con el artículo 65 de la Ley General Tributaria de 1963, el plazo de prescripción se habría iniciado al finalizarse el reglamentariamente establecido para presentar la correspondiente declaración y, por tanto, respecto del primero de tales períodos,...

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