STSJ Andalucía 1130/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1130/2011
Fecha14 Abril 2011

Recurso nº 1751/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 14 de abril de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1130/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Pilsen Lake S.L. y Vertederos Industriales del Sur S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, Autos nº 32/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Artemio, contra Pilsen Lake S.L. y Vertederos Industriales del Sur S.A y Zurcí España Cia. de Seguros y Reaseguros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/10/09, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Artemio, con D.N.I. NUM000, con N.A.S.S. NUM001, nacido el día 0607-73, ha prestado sus servicios para la empresa PILSEN LAKE, S.L., en la actividad de "Comercio de Chatarra", mediante un Contrato temporal por Obra o Servicio determinado, a tiempo completo, con categoría de "Oficial 3a carpintero de metal", durante el período de 04- 03-04 a 2911-04.

Segundo

La empresa "Pilsen Lake, S.L.", en el mes de mayo de 2004, se encontraba realizando trabajos de recogida de tablones y chatarra en un vertedero perteneciente a la empresa "Verinsur, S.A." en la carretera que va de la finca denominada Bolaños a la zona del Portal en Jerez de la Frontera

Tercero

En fecha 10-05-04, sobre las 11,00h. el trabajador, que llevaba puesto equipo de seguridad compuesto por botas de seguridad, mascarilla, gafas, guantes y un mono de trabajo, se encontraba seleccionando y recogiendo paléts de madera para reciclar y chatarra. Los paléts eran clasificados en función de su tamaño.

El trabajador observó que un palét que estaba debajo de otros, en un montón de paléts de aproximadamente 1,50 metros. de altura, se encontraba en buen estado y servía. Pensando que le resultaría fácil sacarlo de debajo del montón tiró de él, momento en el que le saltó a la cara una tabla con puntillas, clavándosele una en el ojo izquierdo y arañándole otra la ceja y la nariz, sufriendo accidente de trabajo.

Cuarto

En otro grupo de paléts se encontraba trabajando el trabajador Esteban que, si bien no veía directamente al actor, al escuchar sus gritos acudió a ayudarle, observando que sangraba por un ojo. El trabajador fue trasladado al Servicio de urgencias del Hospital de Jerez y posteriormente por la Mutua MAZ con quien la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

En el desarrollo de los trabajos no había personal responsable de la empresa Pilsen Lake, S.L. que dirigiera, vigilara o coordinara las operaciones.

Quinto

El actor causó baja en I.T. el día 10-05-04 con el diagnóstico de «traumatismo con hemorragia en ojo izquierdo» y alta por curación con secuelas el 20-12-04 (225 días).

La cuantía de las prestaciones de I.T. de dicho periodo ascendió a 5.004,16#.

Sexto

Con fecha 18-04-05 se emitió Dictamen Propuesta por el INSS en el que se determinaba como Cuadro Clínico Residual: «Traumatismo perforante en 01 coriorretinopatia traumática en accidente de trabajo ocurrido el día 10-0504».

Limitaciones Orgánicas y/o funcionales: «Disminución de la agudeza visual en 01 menos del 50%».

Por Resolución del INSS de fecha 20-04-05 se reconocieron al actor Lesiones Permanentes No Invalidantes Baremo 002 y un importe de 576,97#.

Séptimo

Con fecha 30-03-05 se formuló Acta de infracción por la Inspección de Trabajo, proponiendo la imposición de una sanción de 3.005,06# a la empresa "Pilsen Lake, S.L."

Asimismo, se emitió propuesta de imposición de Recargo de prestaciones con responsabilidad empresarial por infracción de normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Seguidamente se tramitó por el INSS Expediente de Recargo de Prestaciones, dictándose Resolución con fecha 2809-05 en la que se imponía un recargo de prestaciones del 30% ascendente a 1.501,25#. por el subsidio de I.T.

Octavo

La Empresa Vertederos Industriales del Sur, S.A. (Verinsur, S.A.) es una empresa andaluza dedicada a la gestión integral de residuos, cuyo centro de trabajo se encuentra ubicado en la Ctra. CA.P-2015, KM. 13- en el término municipal de Jerez de la Frontera. La empresa posee dos depósitos controlados de eliminación final. Uno de ellos diseñado para acoger residuos inertes y no peligrosos y otro de residuos peligrosos. Asimismo, cuenta con una Nave de transferencia destinada a residuos especiales para los que Verinsur, S.L. no dispone de tecnología de gestión final. En esta Nave se lleva a cabo la recepción, almacenaje, identificación y reexpedición de estos residuos a instalaciones idóneas de tratamiento y/o eliminación final, con todas las medidas de seguridad y calidad requeridas.

Verinsur, S.L. había contratado con la empresa Pilsen Lake, S.L. la recogida de tablones y chatarra.

Noveno

No consta que a la fecha del accidente la empresa Pilsen Lake, S.L. ni la empresa Verinsur, S.L. tuvieran Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Con fecha 18-10-05 consta la existencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Verinsur realizado por FREMAP.

El actor no había recibido formacion ni información en Prevención de Riesgos Laborales, ni de los concretos riesgos del puesto de trabajo.

Décimo

Verinsur, S.L., a la fecha del accidente, tenía concertado con la Mutua CYCLOPS el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Undécimo

Verinsur, S.L., a la fecha del accidente, tenía formalizada una póliza de responsabilidad civil frente a terceros con la Cía. Aseguradora ZURICH ESPAÑA.

En el Apartado de Condiciones Particulares de la Póliza, apdo. 769986 "Aceptación de Cláusulas Limitativas" se incluye el art°. 5 de las Condiciones Generales referentes a "Riesgos Excluidos" y en concreto en su apdo. 5.2.9 se establece que quedan excluidas «Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños materiales y/o corporales sufridos por empleados de contratistas y/o subcontratistas».

Duodécimo

Con fecha 20-12-05 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, cuyo acto se celebró el día 09-01- 2006 con el resultado de "Sin Avenencia"." TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandas, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado ha estimado parcialmente la reclamación del actor, D. Artemio, reconociéndole la suma de 20.516,90 # (frente a los 30.000 # que pidió), en concepto de indemnización derivada del accidente de trabajo que aquél sufrió el 10-5-2004, resultando condenadas con carácter solidario las empresas Pilsen Lake S.L. y Verinsur S.A.

Frente a la sentencia dictada se interponen sendos recursos de suplicación por parte de cada una de las mercantiles condenadas, formulando cada una de ellas tres motivos, todos con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

De los tres motivos formulados por Verinsur S.A., el primero debate su responsabilidad por su condición de empresa principal y dedicada a actividad distinta de la contratista. El segundo y tercer motivos se formulan con carácter subsidiario e impugnan respectivamente las medidas de seguridad que se dicen incumplidas y el quantum indemnizatorio reconocido.

Por su parte, el recurso de Pilsen Lake S.L. debate tres puntos; la responsabilidad por la infracción que le imputa la sentencia impugnada, la prescripción de la acción y el quantum.

TERCERO

Razones de método aconsejan el análisis en primer lugar de la prescripción alegada.

Es reiterada la jurisprudencia que se pronuncia sin quiebras sobre el plazo de prescripción y el "dies a quo" para su cómputo en los supuestos de indemnización derivada de accidente de trabajo. La STS de 12-5-2010 declara: " Por otra parte, el recurso carece de contenido casacional en la medida en que la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con el criterio doctrinal de esta Sala, que viene aceptando la aplicación del plazo de un año del art. 59 ET (auto de 18 de marzo de 2003, R. 2053/2002 ), y si hay proceso penal el día inicial es la fecha de terminación de dicho proceso ( sentencias de 10 de diciembre de 1998, 12 de febrero y 6 de mayo de 1999 ). Si no hay proceso penal, la doctrina se remite a la fecha en que adquiere firmeza la resolución declarando la incapacidad, porque es el momento en que el beneficiario tiene un conocimiento cabal de las secuelas del accidente ( sentencia, por todas, de 4 de julio de 2006 ) ".

La Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoce la prestación es de fecha 20-4-2005. La recurrente suma los ocho meses que corren desde dicha fecha hasta la de la papeleta de conciliación (20-12-2005), y los doce que discurren desde la conciliación (9-1-2006) hasta la interposición de la demanda (9-1-07), y de ello extrae la suma total de dieciocho meses. Yerra sin embargo al no considerar interrumpida la prescripción, por cada una de las actuaciones indicadas, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el Art. 1973 del Código Civil (" El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del deudor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor "). Es por ello que en ningún momento...

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