SAP Valencia 214/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha14 Abril 2011

ROLLO Nº 856/10

SENTENCIA Nº 000214/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmas. Sras.:

Magistradas

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de abril de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de GANDIA, con el nº 000844/2009, por D. Fabio, Dª Rocío y D. Horacio representado en esta alzada por el Procurador D. JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO

F. TUR ROIG contra Dª María Purificación representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROSA Mª CORRECHER PARDO y dirigido por la Letrada Dª ROSANNA PÉREZ PEIRÓ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fabio,Dª Rocío y D. Horacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de GANDIA, en fecha 10 de junio de 2.010, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador señor Zacarés Escrivá, en representación de D. Fabio, D. Horacio y Dña. Rocío, frente a Dña. María Purificación y a Dña. Montserrat, se señalan, en el ACTIVO de la sociedad de gananciales que mantuvieron D. Ángel, fallecido el día 15 de Marzo de 2004, y Dña. María Purificación, como únicos bienes susceptibles de proceder a su liquidación, los siguientes:

  1. - Finca NUM000 . Rgtro. Prop. Gandía 1. C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002, del Grao de Gandía.

  2. - Finca NUM003 . Rgtro. Prop. Gandía 1. C/ DIRECCION001, del Grao de Gandía.

  3. - Finca 60.525 . Rgtro. Prop. Gandía 1. C/ Ermita 4, Local comercial, del Grao de Gandía.

  4. - Finca NUM004 . Rgtro. Prop. Gandía 1. C/ DIRECCION002 NUM005 . NUM006, del Grao de Gandía.

  5. - Finca NUM007 . Rgtro. Prop.Gandía 1. C/ DIRECCION002, NUM005, NUM005, del Grao de Gandía. 6.- Finca NUM008 . Rgtro. Prop. Gandía 1. C/ DIRECCION002, NUM005, NUM009, del Grao de Gandía.

  6. - Finca NUM010 . Rgtro. Prop. Gandía 1. EDIFICIO000, NUM011 NUM012 .

  7. - Una dieciseisava parte de la finca NUM013 . Rgtro. Prop. Gandía 1, Garaje C/ DIRECCION002 NUM011, del Grao de Gandía.

  8. - Embarcación " DIRECCION003 ", con motor Perkins de 38,5 CV.

  9. - Saldos de las cuentas existentes en las entidades BBVA, BANESTO y BANCAJA, hasta el 15 de Marzo de 2004.

  10. - Crédito por préstamo concedido a la hija Montserrat, por importe de 15.000 #.

  11. - Crédito por consignación judicial, en Juzgado número 2 de Gandía, expte. 241/05, a favor del matrimonio por 13.484,26 #.

NO CABE ESTIMAR LA EXISTENCIA DE PASIVO EN EL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

No se hace expreso pronunciamiento sobre costas procesales, debiendo soportar cada parte las producidas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fabio, Dª Rocío y D. Horacio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose vista para el dia 7 DE ABRIL DE 2.011 A LAS 10'15 horas..

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Fabio, Dª. Rocío Y D. Horacio se formuló demanda sobre Liquidación de sociedad de gananciales contra Dª. María Purificación .

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Gandía dictó sentencia, con fecha 10 de junio de 2010, siendo el fallo de la misma el precedentemente consignado.

Frente a la anterior resolución se alzan los actores que fundan su recurso en:

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

  1. - Contrato de préstamo de 3 de agosto de 1.992 -justificante nº 13 de la demanda-, el contrato establecía literalmente que Dª. Montserrat reconocía adeudar a D. Fabio y Dª. María Purificación, la suma de 5.000.000.-ptas. Motivados por el préstamo que estos últimos efectuaron a la primera para la adquisición de una vivienda sita en Gandía C/ DIRECCION002, nº NUM005, el dinero era procedente de la venta de otra vivienda del matrimonio sita en C/ DIRECCION000, si el préstamo era ganancial, corresponde a la sociedad no la mitad, sino la totalidad. No consta acreditado el pago de la mitad del préstamo. Cantidad que ha de actualizarse, proponiendo la actualización conforme índices del Instituto Nacional de Estadística a

    50.545'10.-#, razona que si estuviésemos ante una colación hereditaria se colacionaría el valor actualizado; si se tratase de plusvalías de bien donado correrían a cargo y beneficio de la masa partible.

  2. Sostenían los recurrentes que debían incluirse en el activo de la sociedad las rentas percibidas por alquileres por Dª. María Purificación, sin que sea admisible el razonamiento del juzgador según el cual siendo usufructuaria Dª. María Purificación, las rentas...

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