SAP Pontevedra 355/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2011:1060
Número de Recurso3290/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601803

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003290 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2008

APELANTE: ORECO S.A.

Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a: CLARA-MARIA BEIRO CALVO

APELADO/A: LADOMAR S.L.

Procurador/a: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Letrado/a: ALEJANDRA ELENA SCAGNETTI PUEBLA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 355/11

En Vigo, a trece de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 822/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3290/09, en los que es parte apelante -demandante: la entidad "ORECO, S.A.", representada por la procuradora doña Carina Zubeldia Blein, con la dirección de la letrada doña Carina Beiro Calvo; y, apelada -demandada: la entidad "LADOMAR, S.L.", representada por la procuradora doña Paz Barreras Vázquez, con la dirección de la letrada doña Alejandra Scagnetti Puebla.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 10 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zubeldia en la representación de ORECO, S.A. contra LADOMAR, S.L. representada por la Procuradora Sra. Paz Barreras, debo condenarla y la condeno al pago de ciento doce mil setecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos (112.742,58#) más los intereses legales de la anterior cantidad, sin que haya lugar a condena en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "ORECO, S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día diez de febrero.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Oreco, S.A. (en adelante, Oreco) y Ladomar S.L. (Ladomar, en lo sucesivo), celebraron contrato de ejecución de obra con suministro de materiales el 22-11-1991, en cuya virtud, la primera realizaría dos bloques de apartamentos para la segunda. Como consecuencia de las diferencias habidas entre ambas partes en relación con la ejecución de la obra contratada, suscriben un convenio el 14-12-1993 en el que, en lo que ahora nos interesa, estipulan lo siguiente:

  1. Por determinadas cantidades pendientes de abonar, correspondientes a las certificaciones número 16 (por importe de 20.237.670 pts.) y número 15 (10.000.000 pts), acuerdan pagar con efecto aceptado por Ladomar por importe del total, es decir, 30.237.670 pts. (181.732,05 euros) con aval bancario.

  2. En la cláusula tercera, se acuerda establecer nuevo plazo improrrogable para la realización de trabajos pendientes y otros cuyo objeto es corregir defectos; a tal fin, señalan la fecha del 30-1-1994.

Se conviene al mismo tiempo que si no se cumple ese nuevo plazo, el contratista tiene que hacer frente a las penalizaciones establecidas en el contrato original de 22-11-1991, penalizaciones que empezarían a aplicarse desde 30-7-1993 (para el caso de que la obra se entregase en plazo, la propiedad, es decir, Oreco, aceptaría los efectos avalados).

Pues bien, se dice en la misma cláusula tercera que como garantía de cobro de las penalizaciones previstas (para el caso de que no se entregase la obra en plazo), el efecto cambiario del núm. 1º, aceptado por Ladomar, - y otros que en los sucesivo pudiera aceptar y avalar Ladomar- "quedarán eximidos expresamente de pago y con efecto de remisión de deuda, a su vencimiento." Luego se añade: "Contra el importe total de los efectos, se llevará el importe de las penalizaciones por incumplimiento de contrato".

En la demanda formulada por Oreco, reclama de Ladomar el pago del efecto cambiario aceptado por esta en el pacto referido, a lo que se opone la demandada. Lo que se plantea en esta litis es, en definitiva, la interpretación de la cláusula tercera el documento suscrito el 14-12-1993 .

SEGUNDO

Se contraponen dos distintas tesis interpretativas:

  1. La que patrocina la sentencia, y con ella, en cuanto que pide su confirmación, la parte apelada, Ladomar; según ella, al producirse el incumplimiento del...

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