SAP Asturias 165/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2011 |
Fecha | 15 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00165/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 37 1 2010 0700261
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001151 /2009
RECURRENTE : Valentina
Procurador/a : ALBERTO LLANO PAHINO
Letrado/a : NURIA MADERA CIMADEVILLA
RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON
Procurador/a : JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI
Letrado/a : JOSE MANUEL SIMON YANES
SENTENCIA NÚM. 165/2011
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a quince de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJON, los autos de Procedimiento Ordinario 1151/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 385/2010, en los que aparece como parte apelante, DÑA. Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Llano Pahino, asistido por la Letrada Dña. Nuria Madera Cimadevilla, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, asistido por el letrado D. José Manuel Simon Yanes.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Valentina contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Gijón, debo condenar y condeno a la demandada a proceder a la realización de las obras expresadas en el informe pericial realizado por el arquitecto técnico señor Norberto, conforme al criterio que éste estima más oportuno, tanto en el interior como en el exterior de la vivienda y que valora en 5.784,31 euros; desestimando la demanda en lo demás; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Valentina se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de abril de 2011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia por la cual estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Valentina se condenaba a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Gijón a la realización de las obras expresadas en el informe pericial realizado por el Arquitecto Técnico Don. Norberto, conforme al criterio que éste estima más oportuno y, tanto en el interior como en el exterior de la vivienda de la actora obras que valora en la cantidad de 5.784,31 euros; desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda.
Se alza el recurso de apelación de la parte demandante discrepando con el fallo de la sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo a la indemnización en el mobiliario y daños morales.
Quedan constreñidos los hechos sometidos a consideración de esta Sala, a la vista de los motivos del recurso interpuesto, en lo concerniente al quantum por daños en el mobiliario y los daños morales, no discutiéndose en esta alzada la condena a la comunidad de propietarios de realizar las obras expresadas en el mentado informe pericial para subsanar las humedades que aparecen en la vivienda de la actora, habiendo quedado fijados en la audiencia previa los hechos objeto de debate mostrando ambas partes conformidad en la renuncia de los apartado a) y b) del suplico de la demanda relativos a la nulidad de los acuerdos.
La obligación de indemnizar daños constituye, junto con la ejecución forzosa declarada compatible con ella por el artículo 1.096 del Código Civil, el conjunto de la responsabilidad del deudor por la infracción...
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