SAP Madrid 225/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00225/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 225/11

RECURSO DE APELACION 315/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCIA

DON JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO

En MADRID, a quince de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Verbal nº 55/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 23 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo 315/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 2 DE LOECHES, representada por el Procurador Sr. Don Álvaro García de la Noceda; y de otra como demandada y hoy apelante DOÑA Socorro ; sobre Verbal reclamación por Junta de Compensación Inscripción registral Jurisdicción Legitimación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda, en fecha 22 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACION SECTOR DOS DE LOECHES, debo condenar y condeno a DOÑA Socorro a pagar a aquella la cantidad de 610#74 EUROS, intereses del artículo 576 LEC y las costas".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma únicamente la parte demandante.-

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

La Junta de Compensación del Sector 2 de Loeches promovió proceso monitorio contra Dª Socorro en reclamación de la cantidad de 610,74 euros en concepto de gastos de inscripción de los títulos de propiedad de la demandada en el Registro de la Propiedad con el fin de reanudar el tracto sucesivo interrumpido. La demandada se opuso al requerimiento de pago, siendo citadas las partes a juicio verbal. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiendo sido apelada por la demandada.

Tercero

Se plantea por la apelante la falta de jurisdicción de los órganos judiciales civiles para conocer de la reclamación, en la que la Junta de Compensación del Sector 2 de Loeches formula demanda contra Dª Socorro en la que reclama la cantidad de 610,74 euros, parte proporcional que le corresponde satisfacer por los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad de su título de copropiedad sobre cuatro fincas para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, ya que aparecían inscritas a nombre de su causante, Dª Carmen . Dichas fincas están integradas en el Proyecto de Compensación del Sector 2, habiéndose adherido la demandada a la Junta de Compensación, alegando la actora que es necesaria la reanudación del tracto sucesivo para que la demandada resulte adjudicataria de parcelas en ese Proyecto de Compensación.

La Junta de Compensación viene configurada por la legislación vigente como una entidad de Derecho Público, y así se declara que " La Junta de Compensación tendrá la consideración de ente corporativo de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa y la de la constitución de sus órganos directivos " (artículo 108.2.a/, párrafo segundo, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid ).

El artículo 1.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio,...

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