SAP Madrid 203/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00203/2011

Fecha: 15 DE ABRIL DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 392/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: Frida

PROCURADORA: DªMª JESÚS GARCIA LETRADO

Apelado y demandante: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (IRIS) (LETRADO DE LA COMUNIDAD DE

MADRID)

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 329/2007

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a quince de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 392/2010, en los que aparece como parte apelante: Dª. Frida, representada por la Procuradora: Dª. Mª JESUS GARCIA LETRADO, y como apelado: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre desahucio por no ocupación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 329/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 20 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Mª Pereda Laredo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por el Instituto de Realojamiento e Integración Social contra Dª Frida, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, relativo a la vivienda sita en Fuenlabrada, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM001, condenando a la demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica de forma voluntaria. Condeno a la demandada al pago de las costas de este proceso."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Jesús García Letrado, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En el presente procedimiento de juicio verbal se formuló demanda de desahucio por precario por la representación del INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (en adelante IRIS), frente a Dª Frida, en calidad de no ocupante de la vivienda sita en C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM001 de Fuenlabrada, con base en la desocupación por la demandada de la vivienda. En la sentencia de 13 de mayo de 2009, dictada en el juicio ordinario nº 329/2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, se estimó la demanda.

En la primera instancia permaneció en situación procesal de rebeldía la apelante-demandada, y en el recurso de apelación se opuso la demandada a la acción ejercitada con la demanda, en base a la alegación de la falta de competencia territorial, debiendo haberse resuelto el asunto en Fuenlabrada, con cita de los artículos 50, 52, 58 y 67 de la LEC y 11.1 de la LOPJ, y 7 del CC, alegando por otra parte la discrepancia con la valoración judicial de las pruebas practicadas en la primera instancia, por las circunstancias invocadas en los folios 156 a 160 de autos.

Se formuló oposición por la apelada al recurso de apelación interpuesto de contrario en base a las alegaciones que constan en el correspondiente escrito que obra a los folios 190 a 193 de autos.

SEGUNDO

Por lo demás, según la doctrina recogida en la SAP, Civil sección 10 del 21 de Abril del 2010 (ROJ: SAP M 6285/2010), Recurso: 127/2010, dictada en un asunto similar al actual, hemos de considerar que; con ocasión del recurso de apelación no se pueden suscitar cuestiones ni efectuar alegaciones correspondientes a momentos ya transcurridos y a oportunidades no aprovechadas. Las mismas, de realizarse, no podrían tener sino la consideración de cuestiones nuevas y, por lo mismo, intrínsecamente inatendibles. Como ha tenido ocasión de precisar esta misma Sección 10ª, entre otras, en sentencias de 18 de septiembre de 1999 (Rollo núm. 1180/1996 ); 9 de octubre de 1999 (Rollo núm. 708/1998 ); 27 de noviembre de 1999 (Rollo núm. 590/1998 ); 18 de diciembre de 1999 (Rollo núm. 698/1998 ); 4 de marzo de 2000 (Rollo núm. 899/1998 ); 11 de marzo de 2000 (Rollo núm. 938/1998 ); 10 de marzo de 2001 (Rollo núm. 1116/1999 ); 16 de junio de 2001 (Rollo núm. 1170/1998 ); 23 de junio de 2001 (Rollo núm. 65/2000 ); 30 de junio de 2001 (Rollo núm. 756/1999 ); 14 de julio de 2001 (Rollo núm. 1336/1998 ), la circunstancia de haber permanecido la parte demandada-recurrente en situación procesal de rebeldía durante la sustanciación del litigio en primera instancia veda, en puridad técnico-jurídica, el examen de cuestiones de fondo...

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