SAP Madrid 201/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha14 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00201/2011

Fecha: catorce de abril de dos mil once

Rollo : RECURSO DE APELACION 685/2010

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandada : TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR: Dª. ANA LLORENS PARDO

Apelado y demandante : D. Constantino

PROCURADOR: Dª. ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA

Autos : JUICIO VERBAL Nº 1052/2009

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 17 DE MADRID

La Sección 25ª, constituida en órgano unipersonal, actuando como tal el ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del JUICIO VERBAL 1052/2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 685/2010, en los que aparece como parte apelante TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. ANA LLORENS PARDO, y como apelado Don Constantino

, representado por la Procuradora Dª. ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1052/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 17 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñoz de Luna Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar y estimo en su totalidad la demanda formulada por DON Constantino, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Soberón García de Enterria, contra TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., y debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VENTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (2.825,86 euros) intereses legales desde la interposición de la demanda así como las costas en su defensa producidas." TERCERO.- Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

La estimación de la demanda en su día interpuesta por la representación de D. Constantino

, en la sentencia recurrida de 26 de abril de 2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en el juicio verbal nº 1052/2009, determina el recurso de apelación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., por entender su representación procesal que la deuda reclamada de 2.825,86 #, era debida al mantenimiento por el demandante del número de teléfono móvil NUM000, desde enero de 2004 hasta octubre de 2007, cuyos recibos eran cargados en la cuenta del Banco Popular NUM001, titularidad del actor. Inicialmente dicho número telefónico fue contratado por "THERA AUDIOVISUAL, S.L.", empresa productora de televisión para la que estuvo trabajando D. Constantino el cual, en mayo de 2003, solicitó mediante llamada telefónica la reasignación a su nombre del número de teléfono móvil NUM000, al desaparecer "THERA AUDIOVISUAL, S.L.", pagando desde entonces sin problema alguno los recibos que venían domiciliados en la cuenta del Banco Popular NUM001, titularidad del actor. El 28 de diciembre de 2003 el CRC solicitó del actor los datos bancarios para continuar dicha domiciliación, cargando a dicha cuenta los recibos sin novedad hasta la reclamación efectuada en octubre de 2007 por el demandante, quien solicitó el reintegro de los pagos efectuados desde el 2 de enero de 2004 hasta el 1 de octubre de 2007, período objeto de la demanda.

SEGUNDO

Los motivos del recurso se centran en la discrepancia con la tesis estimatoria de la sentencia recurrida porque no es posible acreditar documentalmente la domiciliación de los recibos del consumo de los teléfonos, por contratarse telefónicamente la reasignación de líneas. Los propios actos del actor al venir pagando sin problema alguno los recibos que le eran girados a su cuenta corriente durante tan largo periodo de tiempo acreditan la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial sobre el consentimiento tácito. No consta que otra persona distinta utilizase...

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