SAP Baleares 135/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00135/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 486/10

Autos nº 914/09

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 135/2011

En Palma de Mallorca, a quince de abril de dos mil once.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada CATALANA DE OCCIDENTE, S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Juan José Pascual Fiol, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Antonio Echevarría Buades, como parte demandada -apelada Dº Gervasio, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Cristina Ruiz Font, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan Navarrete Rodríguez, y como parte demandada- apelante la entidad aseguradora SANTA LUCÍA, S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Cristina Suau Morey, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Javier Villoslada Taboada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma en fecha 31 de mayo de 2010 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 914/09, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Juan José Pascual, obrando en nombre y representación de CATALANA OCCIOENTE S.A. OE SEGUROS Y REASEGUROS, contra O. Gervasio y la entidad SANTA LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo CONOENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la actora, solidariamente, la cantidad de 4.693'98 euros, con los intereses correspondientes, y las costas del proceso." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ejercitaba acción contra D. Gervasio y contra la entidad SANTA LUCÍA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, alegando que, habiendo concertado con D. Pascual para el local dedicado a Bar-Cafetería, sito en la Avenida Gabriel Alomar Villalonga n° 37 bajos de Palma, una póliza de "seguro multirriesgo restauración" que cubría, entre otros riesgos, los daños por agua, en fecha 18 de diciembre de 2007 en el piso NUM000 - NUM001 del edificio de la CALLE000 n° NUM001, propiedad del demandado Sr. Gervasio, se produjo un siniestro con vertido de aguas de tuberías privativas que causó una inundación en el piso NUM001 - NUM001, filtrándose hasta el local asegurado y ocasionándole daños valorados en 4.693,98 euros, los cuales fueron satisfechos por la demandante en fecha 14 de marzo de 2008; suplicando, en consecuencia, el dictado de una sentencia " por la que estimando íntegramente la demanda acuerde condenar solidariamente a D. Gervasio y a la entidad aseguradora SANTA LUCÍA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, al pago a mi mandante de la suma de cuatro mil seiscientos noventa y tres euros con noventa y ocho céntimos (4.693'98 euros), más intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas a los demandados" . La parte demandada principal, D. Gervasio, se opuso a su estimación alegando la prescripción de la acción ejercitada, así como negando que existiera un nexo causal entre el siniestro producido por filtraciones de agua en el primer piso y los daños en el local cuyo importe se reclamaba en autos. Por su parte, la codemandada "SANTA LUCÍA, S.A." también interesó la desestimación al no estar cubiertos en la póliza los siniestros producidos, y ello por la omisión de las reparaciones y el mantenimiento indispensable por parte del asegurado.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda interpuesta por "CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Gervasio y la entidad "SANTA LUCÍA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS", condenándoles a abonar a la actora, solidariamente, la cantidad de 4.693'98 euros, con los intereses correspondientes y las costas del proceso; alzándose frente a dicha resolución la representación procesal de la entidad aseguradora codemandada, y ello en base a las alegaciones que seguidamente se resumirán: error en la valoración de la prueba respecto de la eventual responsabilidad de Santa Lucía, S.A. a tenor de la póliza pactada; la sentencia considera probado que en un siniestro anterior al que motiva la reclamación del caso de autos, el perito designado por mi representada, Sr. Avelino, comprobó que las tuberías de la viviendas del asegurado y codemandado, Sr. Gervasio, estaban oxidadas, en concreto afirmó que el perito "comprobó la oxidación generalizada de las tuberías de agua de la vivienda"; producido un primer siniestro por dicha causa en la vivienda del Sr. Gervasio, mi representada procedió a atenderlo y a repararlo -hecho no controvertido-, pero advirtiendo al mismo tiempo al Sr. Gervasio de que era su obligación mantener en correcto estado de conservación su vivienda por la propia naturaleza del contrato de seguro, y con base en la literalidad de la póliza suscrita; entiende la apelante que es pacifico el dato, por otro lado esencial, de que la causa del siniestro de autos fue precisamente el mal estado de conservación de las conducciones de agua privativas de la vivienda del Sr. Gervasio ; considerando la apelante también admitido que la póliza suscrita por el actor delimita su objeto dejando fuera del mismo la cobertura de los daños causados precisamente por falta de adecuada conservación y mantenimiento de la vivienda del actor; la sentencia señala que las Condiciones generales de la póliza eran desconocidas para el codemandado, que su aceptación, por limitativas de sus derechos, debería constar de forma expresa, pero entiende la apelante que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 126/2014, 29 de Abril de 2014
    • España
    • 29 Abril 2014
    ...las acepte y, finalmente, las suscriba, lo que en este caso no ha tenido lugar. Al respecto, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 15 de Abril de 2011 : " ...la parte apelante insiste en que las Condiciones generales del contrato le fueron entregadas al tomador ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR