SAP Girona 172/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
Fecha15 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 602/2010

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 FIGUERES

Procedimiento: nº 708/2009

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 172 / 2011 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a quince de abril de dos mil once.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Celsa, representada

por la Procuradora Dña. DORA RIERA REIXACH y defendida por la Letrado Dña. JULIA GIRO VAL.

Ha sido parte apelada SERVEIS INTEGRALS PUNT GRUP, S.L., que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de SERVEIS INTEGRALS PUNT GRUP, S.L. contra Dña Celsa .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Rosa Mª Bartolomé Foraster en nombre y representación de la entidad Serveis Integrals Punt Grup S.L contra Dª Celsa, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 13890,21 euros, más intereses y todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de abril de dos mil once.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda la acción de reclamación del precio por la obra realizada en la vivienda de la demadada, en base a lo previsto en los arts. 1.544, 1.254, 1.258 y concordantes del C.C . aportándose presupuestos y facturas.

La parte demandada opuso la excepción de contrato no cumplido adecuadamente (non rite adimpleti contractus) alegando que la parte actora abandonó la obra a medio hacer y que las obras de carpintería y lampistería que se hicieron en la vivienda las ejecutaron otras personas y profesionales, por lo que solicita la desestimación de la demanda.

La sentencia efectua una valoración de la prueba y considera que mientras la parte actora ha proporcionado la prueba que le impone el art. 217.2 de la LEC, la demandada no ha demostrado los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de la demanda, carga que le impone el apdo. 3 del mismo art. 217 citado y por ello estima plenamente la demanda.

SEGUNDO

Muestra su desacuerdo la parte demandada con la apreciación probatoria de primera instancia e interpone recurso de apelación aduciendo que la parte actora no ha demostrado la realización de los trabajos cuya satisfacción reclama, afirmación que este tribunal debe rechazar porque del conjunto del acervo probatorio se desprende que los trabajos presupuestados y facturados por la actora fueron realizados, ya que así se desprende de las fotografías acompañadas con los presupuestos y facturas de la demanda del procedimiento ordinario, fols 65 a 71, sin que exista la menor prueba de que dichas fotografías se hicieran después de que el Sr. Salvador, esposo de la demandada, supuestamente realizase los trabajos o acabase los que corrrespondían a la parte actora.

Ni la cualificación del Sr. Salvador, ni su edad y apariencia física, apreciadas a través del soporte audio-visual del acto de la vista, permiten creer racionalmente que éste realizó personalmente la obra que tuvieron que llevar a cabo diversos operarios de la demandante.

No hay la menor prueba de que las fotografías presentadas por la parte demandada correspondan al estado en que dejó la vivienda la parte actora, sino que como manifestó el perito-testigo Sr. Adolfo, estas fotografías estaban realizadas durante la ejecución, viéndose el humo del incendio inicial.

Lo lógico y natural es que si has encargado unos trabajos y los dejan tal y como reflejarían esas fotografías, se formulen quejas con constancia documental, ante la falta de ejecución, que se habrían presentado en el procedimiento. No consta el menor reproche a la parte demandante sobre el resultado de la obra o sobre deficiencias en su ejecución, lo...

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