SAP A Coruña 165/2011, 14 de Abril de 2011
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2011:1119 |
Número de Recurso | 605/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00165/2011
NEGREIRA
ROLLO 605/10
S E N T E N C I A
Nº 165/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a catorce de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTES 0000475 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante, DOÑA Pura, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Letrado D. ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ, y como parte demandada-apelada, DOÑA Berta y DON Pedro Antonio, representada en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MERELLES PEREZ, asistido por el Letrado SR. MAÑA-SANCHEZ LUCAS sobre IMPUGNACIÓN TASACION DE COSTAS (VERBAL 275/07).
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA de fecha 29-01-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de las tasaciones de costas, practicadas en el juicio verbal 275/07, con imposición a la parte impugnante de las costas derivadas del presente incidente".
Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.CARLOS FUENTES CANDELAS.
Recurre en apelación la parte condenada en costas contra el auto del Juzgado desestimatorio de su impugnación por costas indebidas, basada en la innecesariedad de la intervención, por no mencionar el auto de admisión a trámite del proceso la obligatoriedad de abogado y procurador, así como por indebida duplicidad de las minutas de los letrados y de los derechos de procurador, contrario a la buena fe o obusivo al ser los demandados vencedores esposos, llamados por tema de litis consorcio pasivo necesario, actuando los profesionales al unísono, siendo los intereses idénticos, todo ello con cita de algunas sentencias de Audiencias en el sentido pretendido. La sentencia fundó la desestimación de la impugnación, en síntesis, en el carácter legalmente preceptivo de la representación y defensa profesional, tener los demandados su domicilio fuera de la sede del juicio, resultando aplicable el art. 32.5 LEC, y haber suprimido la Ley procesal en vigor la obligación de la Ley anterior de litigar unidos, no estando prohibido hacerlo separadamente,...
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