SAP Barcelona 274/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha13 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 435/2010

MODIF.CONTEN.MEDIDAS SENTENCIA DIVORCIO Nº 53/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A núm. 274/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimooctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.conten.medidas sentencia divorcio, número 53/2008 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ, a instancia de Dª. Lorenza, contra D. Hermenegildo

, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lorenza representado en esta alzada por la Procuradora Dª LUISA INFANTE LOPE contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de octubre de 2009, por el Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del MInisterio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Lorenza contra Hermenegildo, debo modificar las medidas definitivas de guarda y custodia adoptadas en la Sentencia de este mismo Juzgado de fecha 13 de octubre de 2006, únicamente en lo referente al régimen de visitas del padre en relación al hijo menor OSCAR, quedando establecido en un día en semanas alternas durante 2 horas, que a falta de acuerdo entre los progenitores serán los sábados alternos de 10 a 12 horas, a realizar en el Punt de Trobada y en presencia de los profesionales del mismo, quienes deberán informar sobre el curso de las visitas y la evolución del menor en la relación paterno-filial.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, de la que se llevará testimonio a los presentes autos y su original al Libro correspondiente, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte actora Dª Lorenza mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la Sra. Lorenza el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha acordado la modificación de la anterior sentencia de fecha 13 de octubre de 2006, y ha acordado el reinicio de la relación paternofilial en el Punt de Trobada, durante dos horas los sábados alternos, a presencia de los profesionales de aquel centro, quienes deberán informar sobre la evolución de las visitas.

Solicita la actora en su recurso que se acuerde la suspensión de toda relación entre el demandado y el hijo común.

El Sr. Hermenegildo y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El llamado derecho de visitas regulado en el Art. 135 del Código de Familia, es un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad exclusiva satisfacer los deseos o derechos de los progenitores y de los hijos, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los mismos destinado a su desarrollo armónico y equilibrado, posibilitando el Art. 135 del Código de Familia

, la eventual alteración de las medidas acordadas en torno a ellos, caso de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su desarrollo.

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