SAP Alicante 193/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
Fecha15 Abril 2011

Rollo de apelación nº 588/2010.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 602/2007.-Cuantía: 132.500 euros.

Cuantía ampliación: 191.313 euros.

S E N T E N C I A Nº 193 /2011

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a quince de abril de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 588/10 los autos de Juicio Ordinario nº 602/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada PROPIEDADES DE ENSUEÑO S.L. y DOÑA Tarsila y DON Adriano que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/ la Procurador/ra Don/ña Francisca Caballero Caballero y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Adriano, y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Navarrete Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ángel Rafael Climent Serena y siendo apelada la parte demandante DON Gabino y DON Marino representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Fernando Farragud Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 602/07 en fecha 22 de enero de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Gabino contra Propiedades de Ensueño S.L., Doña Tarsila debo declarar y declaro: 1º que Don Gabino y su hijo Don Marino son dueños por compra a la mercantil Construcciones Porsellanes S.L. de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Calpe desde 23/06/1984. 2º la nulidad y por tanto cancelación de todas las inscripciones registrales que se practicaron tras el día 23/0671984, fecha en la que adquirió la finca el actor, y que se llevaron a cabo en el juicio ejecutivo 138/1992 del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Gandia."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 588/10. Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Para la debida resolución del presente procedimiento, sometido a la consideración de esta Sala en virtud de recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, deben servirnos de punto de partida los siguientes hechos que en definitiva no han sido contradichos:

En fecha 30 de noviembre de 1983 Don Gabino y su esposa Doña Olga suscriben con la entidad Construcciones Porsellanes S.A. un documento privado denominado de opción de compra sobre la parcela nº NUM001, de 800 metros cuadrados, sita en la Partida Fanadix de la URBANIZACIÓN000 NUM002

- NUM003, CALLE000 nº NUM004, de la localidad de Benissa, al plazo de 10 de diciembre de 1983 y por precio de 67.500 pts. indicándose en el mismo que ejercitada en su caso la opción de compra mediante la entrega dentro del plazo pactado de la cantidad estipulada (700.000 pts.) quedará perfeccionada la compraventa mediante escritura pública. La citada parcela se trataba de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Calpe, siendo propiedad de la mercantil en virtud de escritura pública de compraventa de 20 de septiembre de 1983.

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Gandía se tramitó Juicio Ejecutivo nº 138/92 a instancias de la entidad Banco Español de Crédito S.A. frente a la mercantil Construcciones Porsellanes S.A. y sus garantes solidarios Don Benjamín y Doña Melisa, acordándose el embargo de la citada finca y causando anotación preventiva letra A en el Registro de la Propiedad de Calpe con fecha 23 de junio de 1992, siendo prorrogada por la anotación letra B en fecha 26 de abril de 1996.

El procedimiento quedó en suspenso hasta que en fecha 24 de junio de 2005 el Banco Español de Crédito S.A. cedió su crédito a Doña Tarsila, siguiendo ésta los trámites de la ejecución por vía de apremio, celebrándose subasta sin postor en 14 de marzo de 2007 y la Sra. Tarsila pide la adjudicación para ceder el remate a la entidad Propiedades de Ensueño S.L. siendo aprobada la adjudicación mediante auto de 21 de junio de 2007 que es inscrito en el Registro de la Propiedad en 13 de agosto de 2007.

Tampoco ha sido contradicho el hecho de que en fecha 7 de noviembre de 2003 comparece ante notario Don Benjamín en nombre de la entidad Construcciones Porsellanes S.A. expresando ser cierto que Don Gabino y su esposa suscribieron aquél contrato de opción de compra, y lo elevan a público en esta fecha puesto que fue debidamente cumplida la obligación del pago en 23 de junio de 1984 habiéndose ejercitado la opción, y que la posesión de la finca les fue entregada en diciembre de 1983 (documento 3 y 3 bis de la demanda). Consta igualmente acreditado que los Srs. Gabino ejecutaron sobre la parcela una vivienda chalet unifamiliar. Pero ninguna actuación notarial ni registral se hizo desde aquella fecha de 1984.

Segundo

La demanda inicial se plantea frente a los demandados Banco Español de Crédito S.A., Doña Tarsila y la mercantil Propiedades de Ensueño S.L. y se configura en el ejercicio de una acción declarativa de dominio sobre la parcela finca registral; invocándose además los preceptos atinentes a la prescripción ordinaria, con referencia a la nulidad de la vía de apremio del Juicio Ejecutivo, y consiguientemente interesando la nulidad de las inscripciones posteriores.

Posteriormente se hace una primera ampliación de la demanda con el ejercicio subsidiario de una acción de simulación y otra de enriquecimiento injusto, frente a los mismos demandados, pero en realidad se concretan en la simulación de la enajenación a la entidad Propiedades de Ensueño S.L., y el enriquecimiento de ésta en cuanto de no estimarse la demanda se atribuiría la construcción de las edificaciones realizadas de buena fe, y con un valor de 191.313 euros.

Y finalmente se hace una segunda ampliación de la demanda, ésta frente al Banco Español de Crédito S.A., en la que se interesa, también de forma subsidiaria, la nulidad de la cesión del crédito de 24 de junio de 2005, o en su caso la condena a daños y perjuicios por importe de 372.113,50 euros.

Tercero

La sentencia dictada en la instancia estima la acción declarativa de propiedad de los demandantes con el consiguiente efecto de la declaración de nulidad de todas las inscripciones causadas en el Registro de la Propiedad, y el argumento sustancial de la misma es que en los demandados no concurre la figura del llamado "tercero hipotecario" del artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

El citado precepto debemos ponerlo en primer lugar en relación con el 32 de la misma Ley Hipotecaria : Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero. Este precepto viene a proteger al adquirente que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 689/2013, 12 de Noviembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 d2 Novembro d2 2013
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) de fecha 15 de abril de 2011, en Rollo de Apelación nº 588/2010 dimanante de autos de juicio ordinario número 602/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia, la que confirmamosy condenamos ......
  • SAP Valladolid 226/2018, 21 de Mayo de 2018
    • España
    • 21 d1 Maio d1 2018
    ...en su recurso y, en concreto, lo resuelto en la STS de 12 de noviembre de 2013, pues como se infiere de la sentencia de la AP de Alicante (sección 6ª) de 15 de abril de 2011 de la que dimana, la intervención de la entidad de crédito en dicho procedimiento (en ese caso, BANESTO) lo fue por s......
  • ATS, 30 de Marzo de 2016
    • España
    • 30 d3 Março d3 2016
    ...contra la sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2011 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 588/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 602/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia, con imposición de las costas causadas po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR