AAP Valencia 55/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2011:336A
Número de Recurso28/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000028/2011

Sección Séptima

AUTO Nº 55

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidenta:

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a quince de abril de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Tercería de dominio - 000785/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante ENUGO INVERSIONES SL, dirigido por el letrado D. CARLOS GOMEZ-TAYLOR COROMINAS y representado por la Procuradora Dª. MARGARITA FERRA PASTOR, y de otra, como demandada - apelada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el ILMO. SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SU SEÑORIA DECIDE QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que se ha producido una carencia sobrevenida del objeto del presente pleito debiendo imponer las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día once de abril de dos mil once, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Enugo Inversiones S.L. formuló demanda de tercería de dominio contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria invocando que adquirió de la mercantil Entorna, Soluciones Ambientales, mediante varias escrituras públicas fechadas el día 27 de diciembre de 2007, la propiedad de 22 inmuebles. En fecha, 7 de abril de 2008, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles por unas deudas tributarias contra la mercantil Entorna Soluciones Medioambientales S.L. si bien, el embargo se trabó sobre bienes propiedad de Entorna y otros que eran propiedad de la actora.

El día 27 de marzo de 2009, la Agencia Estatal citada, declaró la responsabilidad solidaria de Enugo Inversiones S.L. por las deudas de Entorna, procediendo a retener a Enugo Inversiones S.L. el crédito de IVA a cuya devolución tenía derecho, resolución recurrida en el ámbito administrativo.

Por todo ello, termina pidiendo que se alce el embargo trabado sobre las fincas propiedad de la actora.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la mercantil Entorna forma parte del grupo Llanera, cuyas empresas solicitaron la declaración de concurso voluntario de acreedores el día 7 de septiembre de 2007, no pudiendo considerarse > porque es responsable solidario de la deuda que ha dado lugar al embargo de los bienes, como consta en el Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, puesto que se considera que Enugo Inversiones S.L., como entidad vinculada y dependiente de Entorna, ha colaborado en el vaciamiento patrimonial de ésta, agravando su situación de insolvencia.

Celebrada la Audiencia Previa y propuesta solo la prueba documental, se declaran los autos conclusos para sentencia.

Mediante Providencia de 5 de noviembre de 2009, al amparo del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y estimando que los hechos ofrecían apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el juzgador de instancia acordó poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo el curso de las actuaciones.

Dicha...

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