AAP Madrid 511/2011, 14 de Abril de 2011
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2011:3934A |
Número de Recurso | 313/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 511/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 00511/2011
Rollo Nº RT 313/11
Diligencias Previas nº. 460/10
Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid
AUTO Nº 511/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)
Dña. Lourdes Casado López
En Madrid, a 14 de abril de dos mil once.
La representación de Petra interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15/10/2010 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N º5 de Madrid en las diligencias previas nº 460/10 por el que se acuerda la inhibición del conocimiento del presente procedimiento a favor de los Juzgados de Sevilla.
El día 7 de abril de 2011 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.
Por la representación de Petra, se interpone recurso de apelación contra el auto referido que acuerda la inhibición del conocimiento del procedimiento a favor del Juzgado de igual clase Decano de Sevilla, viniendo a alegar que su patrocinada presunta víctima del delito tiene intención de fijar su domicilio en Madrid, entendiendo, por tanto, que es competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid, el conocimiento de los hechos.
Centrada así la cuestión, el artículo 15 bis de la LECrim en su redacción dada por LO 1/2004 de 28/12 dispone que "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al juez de Violencia Sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del "domicilio de la víctima". Dicha norma como señala el auto del TS de 18/02/2011 trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general forum delicti comisi.
Por otra parte, en relación con lo que se entiende por domicilio de la víctima, esto es, si el de la misma al momento de producirse los hechos punibles o el que tuviera al momento de interponer la denuncia, dicha resolución del TS remitiéndose al pleno no jurisdiccional de la Sala de fecha 31/01/2006 interpretó que por domicilio de la víctima habrá que...
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