AAP Madrid 511/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2011:3934A
Número de Recurso313/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución511/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00511/2011

Rollo Nº RT 313/11

Diligencias Previas nº. 460/10

Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid

AUTO Nº 511/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Lourdes Casado López

En Madrid, a 14 de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Petra interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15/10/2010 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N º5 de Madrid en las diligencias previas nº 460/10 por el que se acuerda la inhibición del conocimiento del presente procedimiento a favor de los Juzgados de Sevilla.

El día 7 de abril de 2011 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Petra, se interpone recurso de apelación contra el auto referido que acuerda la inhibición del conocimiento del procedimiento a favor del Juzgado de igual clase Decano de Sevilla, viniendo a alegar que su patrocinada presunta víctima del delito tiene intención de fijar su domicilio en Madrid, entendiendo, por tanto, que es competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid, el conocimiento de los hechos.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el artículo 15 bis de la LECrim en su redacción dada por LO 1/2004 de 28/12 dispone que "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al juez de Violencia Sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del "domicilio de la víctima". Dicha norma como señala el auto del TS de 18/02/2011 trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general forum delicti comisi.

Por otra parte, en relación con lo que se entiende por domicilio de la víctima, esto es, si el de la misma al momento de producirse los hechos punibles o el que tuviera al momento de interponer la denuncia, dicha resolución del TS remitiéndose al pleno no jurisdiccional de la Sala de fecha 31/01/2006 interpretó que por domicilio de la víctima habrá que...

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