AAP Barcelona 72/2011, 14 de Abril de 2011

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2011:2376A
Número de Recurso592/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 592/2010-B

División de la herencia (art. 782 a 796 Lec ) 905/2009 Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona

Obdulio, Gracia Y Raúl c/ Laura

A U T O nº 72/11

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 3 de marzo de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio División de la herencia (art. 782 a 796 Lec ) numero 905/2009, promovido por Obdulio, Gracia y Raúl, contra Laura, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " DISPONGO: SUSPENDER, por prejudicialidad civil, el curso de ls presentes actuaciones en el estado en que se hallan hasta que finalice el proceso que tiene por objeto l cuestión prejudicial, tramitado ante este mismo órgano judicial bajo el número de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156/2010-E1. ".

Vistos, siendo pornente el Iltmo. Magistrado Sr. D. PAULINO RICO RAJO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 3 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el procedimiento de división de herencia registrado con el nº 905/2009 seguido a instancia de Don Obdulio, Don Raúl y Doña Gracia, que acuerda "suspender, por prejudicialidad civil, el curso de las presentes actuaciones en el estado en que se hallan hasta que finalice el proceso que tiene por objeto la cuestión prejudicial, tramitado ante este mismo órgano judicial bajo el número de procedimiento ordinario 156/2010-E1", interpone recurso de apelación dicha parte instante en solicitud de que se "dicte nuevo Auto en virtud de lcual se revoque la citada resolución y en su lugar se dicte nuevo Auto por el que se acuerde dejar sin efecto la suspensión por prejudicialidad civil acordada en su día, acordando la prosecución del presente procedimiento", al que se opone Doña Laura .

SEGUNDO

En orden a la resolución de lo que es objeto de apelación debe señalarse lo siguiente: a) Don Obdulio, Don Raúl y Doña Gracia formularon "solicitud de intervención y división judicial de la herencia del causante D. Pedro Enrique " acordándose por Auto del Juzgado de fecha 30 de junio de 2009 adoptar las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto... y se señaló día para la formación de inventario; b) la formación de inventario tuvo lugar el 23 de julio de 2009, con continuación el 20 de octubre y 17 de diciembre del mismo año, señalándose en el acta levantada al efecto en esta última fecha que "a la vista de falta de acuerdo de las parres por la Secretaria se acuerda dar por concluido el acto, dar cuenta a SSª, y en resolución aparte se resuelva acerca del señalamiento de la vista prevista en el art. 794 o atender a la solicitud de la parte demandada", acordándose por providencia de fecha 22 de diciembre de 2009, entre otros extremos, señalar "como fecha para finalizar la formación de inventario el próximo martes 26 de enero de 2009 a las 11:30", así como que "una vez finalizada la formación de inventario, y existiendo controversia sobre las joyas que constan en las fotografías 2d, 3c 6b y 6c referidas por la...

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