AAP Barcelona 59/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2011:2148A
Número de Recurso843/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 843/2010 c3

A U T O NUM. 59/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. M. ANGELS G OMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a trece de abril de dos mil once

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte ACTORA y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONAautos dimanante de juicio monitorio258/2010 seguidos a instancias de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C., S.A. contra Paloma

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona en autos de Juicio monitorio 258/2010 promovidos por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C., S.A.contra Paloma se dictó auto con fecha 2 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: " Archívense las actuaciones, previo desglose y entrega al acreedor de los documentos originales que presentó con su petición inicial".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la demandante "Financiera El Corte Inglés,EFC,S.A." el auto de primera instancia que acordó el archivo del juicio monitorio promovido contra la demandada Sra. Paloma, en reclamación de la cantidad de 571'82 #, por haber desaparecido la demandada de su único domicilio conocido, en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, alegando la apelante la improcedencia del archivo. Centrada así la cuestión discutida en la apelación, es lo cierto que el artículo 815.1, párrafo segundo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, exige que el requerimiento de pago al demandado en el juicio monitorio se realice en la forma prevista en el artículo 161, es decir mediante entrega al destinatario de la comunicación en la sede del tribunal o en el domicilio del demandado, con el apercibimiento que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.

Y sólo se admite el requerimiento al demandado por medio de edictos en las reclamaciones de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos, según se aclara, en la actualidad, expresamente, en el último inciso del artículo 815.1, párrafo segundo, en la redacción de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Más claramente, el artículo 813, último párrafo, en la redacción introducida por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, por lo tanto aún no aplicable en este caso, dispone que si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia, y reservando al acreedor el derecho a instar el proceso ante el Juzgado competente.

En este caso, se intentó el requerimiento a la demandada Sra. Paloma, en su único domicilio conocido, designado por la demandante, en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Barcelona, habiendo resultado negativas la diligencias de requerimiento en su domicilio, practicadas con fechas 19, 23, y 25 de febrero, y 20 de abril de 2010.

Y, practicadas por el Juzgado diligencias de averiguación del domicilio de la demandada, según lo previsto en el artículo 156, al que se remite el artículo 161.4, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se consiguió averiguar otro domicilio distinto de la demandada en el que practicar el requerimiento.

Por lo que, en aplicación de la denominada "doctrina del deudor volátil", contenida en el reciente Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 5 de enero de 2010, dictado en el Recurso nº 178/2009 (Roj ATS 213/2010), lo procedente es el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciar de nuevo el proceso monitorio en el lugar...

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