AAP Barcelona 86/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2011:2127A
Número de Recurso153/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución86/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 14

Rollo n. 153/2011

A U T O Nº. 86/2011

Magistrados:

ILMOS. SRES.

FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

MARTA FONT MARQUINA

JAUME RODÉS FERRÁNDEZ (Ponente)

En Barcelona, a catorce de abril dos mil once

VISTOS ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA los autos de juicio monitorio nº 1168/2010 seguidos a instancias de DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. representada por el Procurador Carlos Pons de Gironella contra D. Marcelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 41 de Barcelona en autos de Juicio monitorio nº 1167/2010 promovidos por DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. contra D. Marcelino se dictó auto con fecha 20 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice:

"SE DISPONE: Se inadmite a trámite la demanda de proceso monitorio interpuesta por la entidad DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, S.A. frente a don Marcelino ."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto impugnado se basa, en que "de la documentación aportada en justificación del crédito, se desprende que los documentos aportados no tienen encaje en ninguno de los tipos de documentos que permiten la utilización del procedimiento monitorio pues de los mismos no se desprende o acredita en los términos exigidos legalmente la existencia de la concreta deuda reclamada por la actora frente al concreto demandado, ya que se adjunta el contrato de mediador de seguros y la liquidación unilateral de primas impagadas realizada por la actora. De ello colige conforme al artículo 10 del contrato la existencia de la deuda del mediador pues se pacta que debe reintegrar el mediador "en su caso, a la Compañía, la parte de comisión correspondiente a los extornos que se produzcan", pero no consta pacto alguno de que sirva por sí sola la liquidación unilateral de los extornos y comisiones a devolver para fijar la deuda concreta ahora reclamada, ni consta notificado al demandado la cuantía ahora reclamada, con lo que dicho contrato unido a tal liquidación unilateral por sí solos no son documentos que sirvan para documentar la deuda como líquida, vencida y exigible con lo que procede inadmitir a trámite la demanda".

Frente a ello, el recurso se fundamenta en que, según dicha parte apelante, con el escrito inicial se aportan los documentos que permiten sustentar la petición inicial de proceso monitorio.

SEGUNDO

Enmarcado en la dinámica europea de protección y eficaz tutela del crédito, nuestro ordenamiento recibe y configura el proceso monitorio como un declarativo especial cuyo objeto es lograr la efectividad de un derecho relativo a una deuda...

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