STSJ País Vasco 319/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2011
Fecha04 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1700/09

SENTENCIA NUMERO 319/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta y uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 243/05 .

Son parte:

- APELANTE : Dª. Marcelina, representada y asistida por el Letrado D. JULIO OTADUY ZUBIA.

- APELADOS :

** ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

** ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Vitoria-Gasteiz se dictó el treinta y uno de Julio de dos mil nueve sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 243/05 promovido contra resoluciones desestimatorias por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos el 12.3.04, formulados ante la Viceconsejeria de Justicia del Gobierno Vasco, contra la resolución del Director de Recursos Humanos de 5.2.04, y frente a las resolución desestimatorias por silencio de los recursos de alzada de 9.2.04.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Marcelina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar estimando lo solicitado en la demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en fecha 27 de octubre de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el mismo y confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 03 DE MAYO DE 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 547/2009 de 31.7.09 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 243/2005 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra resoluciones desestimatorias por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos el 12.3.04, formulados ante la Viceconsejeria de Justicia del Gobierno Vasco, contra la resolución del Director de Recursos Humanos de 5.2.04, y frente a las resolución desestimatorias por silencio de los recursos de alzada de 9.2.04.

La parte apelante discrepa de la sentencia exponiendo como motivos de apelación los siguientes:

  1. Discrepa del argumento expuesto en la sentencia (FJ-4 in fine), porque considera que el art. 52 del RD 249/96, hace referencia a todos los conceptos, por lo que también deben entenderse incluidas las "guardias".

  2. No se da respuesta a uno de los argumentos que se expusieron por la parte apelante: que resulta incoherente que se pretenda aplicar una reordenación de efectivos del Decanato a unos funcionarios que no estaban incluidos en el Decanato sino en los Juzgados de Instrucción.

  3. Se discrepa del argumento de la sentencia de que la falta de publicación de la plantilla no conlleva su nulidad. Se hace referencia al Acuerdo de 3 de octubre de 2003 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, mediante el que se modifica la plantilla orgánica de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Y se argumenta que siendo nulo éste Acuerdo, el resto de plantillas hasta llegar a la actual recurrida, deben ser nulas.

SEGUNDO

A fin de identificar las resoluciones impugnadas, el recurso se interpuso contra:

  1. Desestimación por silencio de recurso interpuesto contra resolución del Director de Recursos Humanos de 5 de febrero de 2004.

  2. Desestimación por silencio recurso interpuesto contra resolución de 12 de enero de 2004.

  3. Indirectamente, se impugna el Acuerdo de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, por la que se modifica la plantilla orgánica.

Según resulta de la documentación obrante en la instancia, la Sra. Marcelina fue cesada del puesto código 9.212.030.148.001-Decanato Oficina Informática Bilbao, por reordenación de efectivos, art. 52 .b), por el Director de Recursos Humanos, con fecha 14.1.04.

Con fecha 15.1.04 fue nombrada, mediante adjudicación forzosa, al puesto código 9.212.035.048.001-Decanato-Oficina Gubernativa y resto de servicios comunes Bilbao.

Lo que se sostuvo por la parte recurrente es que estaba siendo afectada por un proceso de reordenación, en relación con un puesto de trabajo que no es el suyo, porque de acuerdo con la STSJPV núm. 602/03 de 31.10.03, su puesto y centro de trabajo son los Juzgados de Instrucción de Bilbao, prestando servicio en el Servicio Informático del Juzgado de Guardia.

La cuestión de fondo que se suscita por los recurrentes se resolvió en los autos de fecha 12.11.04 y desestimatorio del recurso de súplica de 14.7.05, dictada en la ejecución 2899/97, incidente de ejecución de la sentencia firme dictada el 31.10.03 .

Y en relación con la misma cuestión se ha dictado STSJPV núm. 289/2011 de 13 de abril de 2011 en el recurso de apelación núm. 1701/09, cuyos fundamentos jurídicos reproducimos parcialmente:

"La parte apelante discrepa de la sentencia argumentando que existe infracción del art. 52 del RD 249/96 . El...

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