STSJ Comunidad de Madrid 292/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2011
Fecha03 Mayo 2011

RSU 0005853/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00292/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5853-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 797-2009

RECURRENTE/S: Candido

RECURRIDO/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 292

En el recurso de suplicación nº 5853-10 interpuesto por el Letrado INES C. GONZALEZ LOZANO en nombre y representación de D. Candido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 9.06.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 797-2009 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Candido contra, AGENCIA EMPLEO MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9.06.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por Candido como parte actora, y de otra, como demandado, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID como parte actora, de cualquier pretensión inicial por parte de la actora, con la expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Candido ha prestado servicios a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde

4.12.1986, con un salario mensual variable según el contrato suscrito en ese momento.

SEGUNDO

La parte actora solicita el reconocimiento como trabajador fijo discontinuo y que el contrato sea considerado de carácter indefinido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de trabajador indefinido discontinuo en la entidad demandada AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID.

El primer motivo se articula al amparo del art. 191.b) LPL con el fin de que el hecho probado 1º quede redactado en los siguientes términos: "PRIMERO.- D. Candido, ha prestado sus servicios desde el 4-12-1986, ocupando desde el 16-12-1996 la categoría de Monitor, percibiendo un salario de 2.037,36 Euros (meses de Octubre y Noviembre 2009) con prorrata de pagas extras."

En efecto, no basta con decir en la sentencia que el actor ha percibido "un salario mensual variable según el contrato suscrito en ese momento", en una contratación que tiene su origen en el año 1986, sino que es preciso indicar el salario actual y asimismo la categoría, por lo que se deben corregir tales omisiones de la sentencia de acuerdo con lo interesado por el recurrente, pues así se desprende de los documentos citados por aquél, respecto al salario el último contrato de 8-4-08 y nóminas de octubre y noviembre de 2009 (folios 124, 127 y 128; 221, 231 y 232); y en cuanto a la categoría, los contratos celebrados (folios 77 a 126 y 177 a 223). Por ello se estima el motivo.

SEGUNDO

Los restantes motivos se amparan en el art. 191.c) LPL y en ellos se alegan las siguientes infracciones: motivo segundo, arts. 15.1.a y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 2 y 9 del RD 2720/98 de 18 diciembre, y art. 6.4 y 7.2 del Código Civil ; tercero, mismos preceptos; cuarto, mismos preceptos añadiendo el art. 15.8 del ET ; quinto, art. 10.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 14-11-01 por la que se regula el Programa de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; y sexto y último motivo, art. 2.2 de la ley 1/96 de 10 enero de Asistencia Jurídica Gratuita .

Sostiene el recurrente, en los motivos segundo a cuarto, que los contratos sucesivamente celebrados desde 4-12-86 con la entidad demandada AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en la modalidad de obra o servicio determinado tenían sin embargo una duración cierta, la duración de los cursos a impartir como Monitor, condicionada tal duración a las subvenciones concedidas por organismos externos a la Agencia demandada. Alega la jurisprudencia según la cual la subvención externa no es un elemento que por sí solo sea determinante de la validez de un contrato de obra o servicio determinado, citando la sentencia del TS de 31-5-04 . Invoca también el contenido de los arts. 2 y 3 de los Estatutos de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, para aducir que las funciones que ha venido realizando el actor coinciden plenamente con los fines y competencias de esta entidad detallados en dichos artículos, citando numerosas sentencias de esta Sala de Madrid. Alega asimismo que ha suscrito hasta 20 contratos de obra o servicio determinado desde 4-12-86, desempeñando funciones como monitor desde 16-12- 96, por lo que entiende que su relación es de un trabajador discontinuo de carácter indefinido, citando las sentencias del Tribunal Supremo de 21-1-09, 14-7-09 y 15-9-09 sobre el contrato por tiempo indefinido discontinuo en las contrataciones efectuadas por la Generalidad de Cataluña para la ejecución de planes o programas públicos financiados con fondos europeos. En el motivo quinto invoca estas mismas sentencias en relación con art. 10.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 14-11-01, que la sentencia ha considerado como obstáculo a la pretensión del actor.

Los argumentos del recurrente son plenamente compartibles y esta Sala en efecto ha dictado numerosas sentencias en asuntos similares relativos a la misma entidad demandada, por ejemplo las de 12-1-09 recurso 5330/09, 12-1-2009 rec. 5321/2008, 2-2-09 recurso 5795/09 (sección 6 ª), 9-7-2010 rec. 6361/2009, 27-3-2009 rec. 5309/2008, 13-3-2009, rec. 5044/2008 (sección 1 ª), 8-4-2010 rec. 6275/2009, 27-10-2009 rec. 3095/2009, 24-2-2009, rec. 5037/2008, 17-2-2009, rec. 4897/2008 (sección 5 ª), 25-2-2009 rec. 5040/2008 (sección 2 ª).

Cabe destacar las líneas argumentales básicas de estas resoluciones: a) la inexistencia de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias, deslindables de la genérica...

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