STSJ Extremadura 332/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución332/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00332 /2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 332

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 720 de 2009, promovido por la Procuradora DOÑA FÁTIMA ORDOÑEZ CARBAJAL, en nombre y representación de la parte recurrente CASA DE REBUELTA, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 30.04.09 recaída en expediente sancionador número E.S. 1370/08/CR.-Cuantía.- 23.002.- euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del

Guadiana de fecha 30 de abril de 2009, resolutorio de reposición y dictada en expediente sancionador 1370/2008/CR.

SEGUNDO

La Administración imputa con el carácter de "menos grave" los hechos consistentes en detraer aguas públicas subterráneas de cinco pozos con obligación de clausura dictada en expedientes 1062/07, pozos ubicados en el polígono 7, parcela 2, regándose con los mencionados pozos una superficie total de 67, 60 hectáreas de las cuales 44,40 son de olivo, 6,80 de pistacho y 15,30 de viña, la zona se halla incluida en un sistema de planificación 1. Los pozos se encuentran en el término de Torre de Juan Abad. Los referidos hechos se encuadran típicamente en los apartados a) y b) del art 116 de la Ley de Aguas, es decir, las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. Los daños ascienden a 2386 euros y se impone una sanción de 20167 euros.

En cuanto a lo que es el núcleo de la cuestión, se reseña la posibilidad de riego al tratarse de pozos anteriores a 1986 y que la Administración no puede demostrar el riego en la manera que lo ha hecho. En este sentido cabe traer a colación lo dispuesto por el Tribunal Supremo, cuando indica que: "La denuncia se completa con un informe suscrito por un ingeniero técnico agrícola en el que, con base en la denuncia, procede a cuantificar los daños en virtud del acuerdo aprobado por el organismo de Cuenca, cuyos criterios de cálculo se explican en el informe. Son funciones de la Junta de Gobierno de los Organismos de Cuenca aprobar los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños (art. 28.j ) TRLA y 118 TRLA, en relación con el art. 326.1 RDPH ). El art. 55.4 TRLA dispone que "la Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados". En definitiva, no consta que el recurrente haya procedido, de acuerdo al art. 55.4, a la instalación de mecanismos de medición, por lo que debe estarse al informe suscrito por la Confederación, entendiéndose tal método en estos casos de ausencia de caudalímetro como adecuados. En lo tocante a la anterioridad de los pozos, el argumento no puede compartirse. Las Disposiciones Adicionales de la Ley de Aguas y el Reglamento articulan un mecanismo para identificar los pozos existentes y obtener autorización para su uso por medio de su inscripción en el Catálogo o Registro de Aguas. También debe destacarse que la DT2ª de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional concede un plazo improrrogable de tres meses desde su entrada en vigor para solicitar su inclusión en el Catálogo....

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