STSJ Castilla-La Mancha 305/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2011
Fecha02 Mayo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00305/2011

Recurso nº 240/08

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 305

En Albacete, a dos de Mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 240/08, interpuesto por CENTRAL ELECTRICA ESPINOSA DE HENARES SL, representada por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Javier Yagüe García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado, en materia de providencia de apremio. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de febrero de 2008, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 17 de diciembre de 2007, por la que se declara inadmisible la reclamación económico-administrativa formulada por el actor frente a providencia de apremio por haber sido promovida fuera de plazo.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 16 de abril de 2010, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó solicitando en el suplico que "se dicte sentencia estimatoria del mismo, anulando la resolución del TEAR impugnada de 17 de diciembre de 2007 y la Providencia de apremio de 30 de abril de 2003, por los motivos aducidos en la demanda."

Segundo

Se dio traslado a la Administración demandada para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 27 de abril de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se desestime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se declararon conclusos los autos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 28 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que declara inadmisible la reclamación económico-administrativa formulado por la actora en fecha 18 de julio de 2007 contra providencia de apremio de fecha 30 de abril de 2003, emitida por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Guadalajara, con clave de liquidación K1723402288842366, por importe de 33.310,76 euros, relativa al canon de regantes de Henares, ejercicio 1998, notificada en fecha 9 de mayo de 2003, por haber sido promovida extemporáneamente.

Segundo

La parte actora articula su pretensión estimatoria alegando que hasta fecha 23 de julio de 2007, no ha tenido nunca conocimiento ni notificación, ni de la providencia de apremio en sí, ni de la liquidación previa correspondiente del canon, en periodo voluntario.

Añade que la notificación de la providencia de apremio que obra en el expediente administrativo vulnera lo dispuesto en el artículo 105.4 y 6 de la Ley General Tributaria 230/1963, pues no conoce a la persona cuyo nombre figura en la misma, no tiene ninguna relación con la empresa, reseñando dicha persona que es vecina, por lo que no es una relación válida a efectos de notificación.

Tercero

El Abogado de Estado argumenta su pretensión de desestimación del recurso alegando que el acto originario es un acto consentido y firme pues no ha sido recurrido en forma, siendo correcta la notificación practicada al haber sido realizada en el domicilio de la actora a persona identificada que manifiesta ser vecina.

Cuarto

Constan en el expediente administrativo como documentos relevantes para la resolución del pleito los siguientes:

-En fecha 30 de abril de 2003 se dicta por el Jefe de la Dependencia de recaudación notificación de providencia de apremio con clave de liquidación K1723402288842366, referente al canon de regantes de Henares, ejercicio 1998, frente a la Central Eléctrica Espinosa de Henares SL, Pz Convento, 19292 Espinosa Hen, Guadalajara.

-Obra en el folio 7 acuse de recibo de la entrega de la anterior liquidación, a las 11:30 horas del día 9 de mayo de 2003 en el domicilio de la actora a Carmen Criado con DNI 3059254, donde se hace constar la condición de vecina.

-En fecha 18 de julio de 2007 se interpone reclamación económico-administrativa contra la referida providencia de apremio, alegando que no ha sido notificada en forma y que la misma no es conforme a derecho al no haberse notificado la liquidación en periodo voluntario.

-Esta reclamación...

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