STSJ Comunidad de Madrid 446/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2011:5593
Número de Recurso393/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución446/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00446/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 393/2010

SENTENCIA Nº 446

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

Don Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil once.

VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 393/10 interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Arroyomolinos en la representación del AYUNTAMIENTO DE ARROYOMILINOS ( MADRID) contra Resolución de 7 de julio de 2009 de la Delegada de Gobierno de la CCAA de Madrid, efectuada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia civil en virtud de delegación por la que se desestima el recurso de reposición efectuado por el Ayuntamiento de Arroyomolinos contra la Resolución de 11 de mayo de 2009 por la que se desestimaba la solicitud de expedición de guías de tres armas largas para el cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución impugnada

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de mayo de 2011. Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. .RA .Dª María Luaces Díaz de Noriega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra Resolución de 7 de julio de 2009 de la Delegada de Gobierno de la CCAA de Madrid, efectuada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia civil en virtud de delegación por la que se desestima el recurso de reposición efectuado por el Ayuntamiento de Arroyomolinos contra la Resolución de 11 de mayo de 2009 por la que se desestimaba la solicitud de expedición de guías de tres armas largas para el cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos.

Estas armas fueron adquiridas por el Alcalde de dicho Ayuntamiento como dotación para los Agentes de Policía Local, interesa el Ayuntamiento la revocación de dicha resolución planteando las cuestiones siguientes:

  1. que los Cuerpos de la Policía Local no necesitan guía de pertenencia expedida por la Guardia Civil para documentar las armas que formen parte de su dotación reglamentaria, se apoya en que el art. 1.4 del Reglamento de armas RD 137/93 excluye de la obligatoriedad de las guías de pertenencia a que se refieren los art. 88 y 89

  2. Inaplicación del RD 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la policía de las CCAA y de las entidades locales, que se refiere exclusivamente a las armas de propiedad particular de los agentes de estos cuerpos policiales.

  3. Finalmente y para combatir la resolución recurrida alega, que el argumento de que la CCAA de Madrid aún no ha dictado la norma que autorice a los Policías locales el uso de armas largas, puesto que la competencia para determinar el armamento conforme al art. 119 del Decreto 112/93, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías locales de la CCAA, correspondiente al Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa emanada de la CCAA de Madrid, y dado que ésta aún no se ha dictado, no puede la administración demandada decidir, por la Administración autonómica, qué armas puede portar la policía local y que armas no puede, y además la utilización de estas armas se realiza en municipios como la Moraleja de En medio o Alcorcón, debidamente guiadas según certificados aportados.

El Abogado del Estado plantea la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, y en cuanto al fondo se opone y defiende la legalidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

CAUSA DE INADMISIBILIDAD

Alega el Abogado del Estado que el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto fuera de plazo pues la resolución impugnada fue notificada el día 7 de julio de 2009, y el recurso debería haber sido interpuesto con anterioridad al día 7...

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