STSJ Comunidad de Madrid 420/2011, 8 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 420/2011 |
Fecha | 08 Mayo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00420/2011
Recurso 337/10
SENTENCIA NUMERO 420
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
Dª María Luaces Díaz de Noriega
D. Alfredo Roldán Herrero
---------------En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 337/10, interpuesto por don Juan María, representado por el Procurador de los Tribunales don Luís Amado Alcántara, contra la resolución de fecha 25 de enero de
2.010 dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2.010, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la Dirección General de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 16 de julio de 2010 en el que instó la desestimación del recurso. TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 5 de mayo de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de fecha 25 de enero de 2.010 dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que confirma, en reposición, la de 20 de julio de 2009 por la que se le denegaba su solicitud de licencia de armas tipo "F" por haber sido detenido en el año 1994 como presunto autor de un delito de daños y en el año 2009 como autor de una falta contra las personas.
Sostiene la parte recurrente que cuando se le concedió la licencia ya fue tenido en cuenta la detención del año 1994 y, además, dichas diligencias se encuentra archivadas. En cuanto a la segunda denuncia, señala que la misma se debe a una denuncia de su ex cónyuge por impago de dos meses de la pensión de alimentos a favor de la hija común, denuncia que ha sido archivada.
El artículo 96 del Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, dispone que los poseedores de las armas del tipo B precisarán licencia. El artículo 98 dispone que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impidan su utilización y especialmente las personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno. A la vista de estas normas,...
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