STSJ Comunidad de Madrid 448/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2011
Fecha06 Mayo 2011

RSU 0004677/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00448/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4677/10

Sentencia número: 448/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4677/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Roberto Serrano de Lopez, en nombre y representación de Noelia, Marí Jose, Beatriz, Esperanza, Luz, Sabina, Eva María, Celestina, Gema, Mónica, Tomasa, Araceli, Mauricio y Florinda contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 355/09, seguidos a instancia de recurrentes frente a Servicio Madrileño de la Salud y Comunidad Autónoma de Madrid, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Las actoras vienen prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID, en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como DUE, mediante contrato de trabajo temporal - interinos, con las condiciones que se reflejan en el hecho quinto de su demanda.

SEGUNDO

Por Acuerdo de 25 de Enero de 2.007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprueba Acuerdo de S de diciembre de 2.006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.

En el Anexo II del mismo se regula el modelo de carrera profesional de diplomados 'sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo de 8 de Febrero de 2.007, del Consejo de Gobierno, se adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal sanitario diplomado fijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid.

En el apartado Primero de dicho Acuerdo se establece que: "Hasta la negociación del próximo Convenio Colectivo del Personal Laboral y del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario se adoptan las siguientes medidas de carácter transitorio:

"a) A1 personal diplomado sanitario fijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que integraban e1 antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid le será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías".

TERCERO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Noelia, Marí Jose, Beatriz, Esperanza, Luz, Sabina, Eva María, Celestina, Gema, Mónica, Tomasa, Araceli, Mauricio, Florinda frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID debo absolver y absuelvo a las parte demandada de las pretensiones deducidas por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de octubre de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de abril de 2011, señalándose el día 4 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta del SERMAS, y por tanto en la Comunidad de Madrid, como personal diplomado de enfermería, en virtud de de contratos de trabajo temporales (interinos) con más de 5 años cumplidos de trabajo efectivo, y solicitaron en su demanda el reconocimiento del derecho a percibir el complemento económico reconocido al personal laboral y funcionario fijo en virtud del Acuerdo de la Consejería de Presidencia de fecha 8 de febrero de 2007, siendo equivalente al complemento de carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías, en la cantidades que para cada uno de ellos explicita el suplico.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la pretensión con base a que el Acuerdo de 25 de enero de 2007 se refiere exclusivamente al personal estatutario y el de 8 de febrero de 2007 se refiere al personal sanitario diplomado fijo, tanto al laboral como funcionario, requisitos que no reúne las demandantes que viene vinculadas por contratos temporales, todo ello en aplicación de la jurisprudencia que estima de aplicación.

TERCERO

Disconformes interponen recurso de suplicación los demandantes denunciando, en un discurso argumentativo claro y técnicamente bien desplegado, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 LPL, infracción del artículo 14 de la CE, que, tratándose del mismo personal laboral, y no de regímenes jurídicos distintos, a igual trabajo corresponde igual salario, sin que sea de aplicación la doctrina del TS sobre el particular dada la vocación de permanencia de sus vínculos -que en alguna de ellas supera los diez añosLa tesis sustentada en el recurso es refutada por los servicios jurídicos de la CAM en su escrito de impugnación haciendo valer no cabe alegar discriminación.

CUARTO

La cuestión controvertida ya ha sido abordada la Sala de lo Social del TS en sentencia de 20 enero de 2010, rec. 1568/2009, conforme a la cual:

"1.- Tal como hemos recordado en diversas ocasiones [así, STS 21/12/07 ], el principio general que rige la materia retributiva es el que representa el aforismo «a igual trabajo, igual salario», al que se refieren...

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