STSJ Asturias 1153/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1153/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01153/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100460

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000444 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 898/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE AVILÉS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON

Abogado/a: MARIA ROSA ALONSO CUERVO

Recurrido/s: Marcos, Segismundo

Abogado/a: JOSE BAQUER REBOLLO

Sentencia nº 1153/11

En OVIEDO, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 444/2011, formalizado por la Letrada Dª. ROSA ALONSO CUERVO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GOZON, contra la sentencia número 560/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 898/2010, seguidos a instancia de D. Marcos y de D. Segismundo, representados por el Letrado D. JOSE BAQUER REBOLLO frente al AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marcos y D. Segismundo presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 560/2010, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Marcos, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Gozón desde el día 23 de Marzo de 2010, con la categoría profesional de Monitor de tiempo libre y salario diario de 32,76 # por todos los conceptos.

    El demandante suscribió con el Ayuntamiento de Gozón un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, en el cual se determinaba que la obra objeto del contrato sería: "plan extraordinario de empleo local 2009-2010".

  2. D. Segismundo, con D.N.I. núm. NUM001, ha prestado servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Gozón desde el día 23 de Marzo de 2010, con la categoría profesional de Monitor de tiempo libre y salario diario de 32,76 # por todos los conceptos.

    El demandante suscribió con el Ayuntamiento de Gozón un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, en el cual se determinaba que la obra objeto del contrato sería: "plan extraordinario de empleo local 2009-2010".

  3. El Ayuntamiento de Gozón remitió a los actores notificación de fin de contrato el 23.8.2010 del siguiente tenor:

    "Por la presente y en el ejercicio de la legal representación del Ayuntamiento de Gozón, y procedo a poner en su conocimiento que el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta entidad desde el día

    23.03.2010, finaliza el día 30.09.2010 quedando extinguida la relación laboral como MONITOR DE TIEMPO LIBRE (PEE).

    Esta comunicación constituye denuncia del mencionado contrato laboral confirmando voluntad resolutoria del mismo, ya manifestada al tiempo de su celebración, se realiza en aplicación de lo preventivo en el art. 49.3 del Estatuto de los Trabajadores con la antelación prevista en la normativa aplicable.

    Asimismo se le recuerda que puede solicitar la presencia de sus representantes laborales en el momento de la firma de este documento.

    Atentamente, le saluda,

    Lucanco, 23-08-2010

    EL ALCALDE"

  4. El Ayuntamiento de Gozón, dentro del denominado "plan extraordinario de empleo local 2009.2010 " realizó proyectos relacionados con el Albergue de Naturaleza Cabo Peñas : "Exploradores del Mar", "Descubriendo el paisaje", el "Taller de los Sabores". Igualmente el Plan Extraordinario de Empleo 2009/2010 estuvo asociado a la rehabilitación y adecuación de edificios municipales como un viejo edificio para sede de La Cruz Roja, adecuación de sala y baños de las Escuelas Rurales de San Martín de Carbo, o adecuación y mejoras en las Escuelas Rurales de Verdicio.

    A través del Plan Extraordinario de Empleo 2009-2010 se contrató a 8 personas desempleadas en los siguientes Puestos:

    4 Monitores de Tiempo Libre

    2 Oficiales de Albañilería

    1 Camarera de pisos

    1 Arquitecto Técnico.

    Los cuatro monitores de tiempo libre, entre los que estaban los actores, y la camarera de pisos estuvieron adscritos a los proyectos relacionados con el Albergue de Naturaleza Cabo Peñas. Realizaron las actividades de animación de los distintos grupos que visitaron el albergue con ocasión de los programas socioculturales "Descubriendo el paisaje", el "Taller de los Sabores" y "Exploradores del Mar".

    Los monitores de tiempo libre desarrollaron además otras actuaciones de animación sociocultural dentro de otros programas puestos en práctica en este periodo y con ocasión de este Plan Extraordinario de Empleo 2009-2010, como la "Tribu de Gozón IV" (niños de 6 a 12 años), desarrollado en el verano del 2010 (1º Grupo de 5 a 23 de Julio de 2010, 2º Grupo 2 al 20 de Agosto del 2010), "Goza Gozón 10" (niños de 6 a 12 años), realizado en dos turnos, 1º turno del 19 al 30 de Julio de 2010 y 2º turno de 9 al 20 de Agosto de 2010, "La Semana de la Mar", realizado del 9 al 14 de Agosto de 2010 y "Espacio Joven" realizado en las navidades del período 2009/2010.

  5. El Ayuntamiento de Gozón ha aprobado la realización de un plan extraordinario de empleo 2010-2011, mediante un convenio con el Principado de Asturias. En el convenio no se subvenciona a personas contratadas más de 120 días en el plan extraordinario de empleo 2009-2010.

    El Ayuntamiento de Gozón ha contratado el 15.10.2010 a dos monitoras de tiempo libre dentro del plan extraordinario de empleo 2010-2011.

  6. El ayuntamiento de Gozón lleva realizando desde 2007 actuaciones de animación sociocultural infantil y juvenil como la "Tribu de Gozón" o "Espacio joven".

  7. No han ostentado los actores en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  8. El 28.10.2010 se presentó la oportuna reclamación previa, no estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Marcos contra el AYUNTAMIENTO DE GOZÓN, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de 30.9.2010, y condeno al demandado a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 859,95 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 32,76 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antedicho si se opta o no por la readmisión.

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Segismundo contra el AYUNTAMIENTO DE GOZON, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de 30.9.2010, y condeno al demandado a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 859,95 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 32,76 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antedicho si se opta o no por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GOZON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó las demandas interpuestas por los dos trabajadores demandantes contra el Ayuntamiento de Gozón, declarando la improcedencia de los despidos de 30 de septiembre de 2010 con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, interpone la representación Letrada de la Corporación Local demandada el presente recurso de suplicación en base a los motivos contenidos en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiendo sido impugnado el recurso interpuesto de contrario por la representación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR