STSJ Aragón 280/2011, 5 de Mayo de 2011

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2011:840
Número de Recurso343/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución280/2011
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00280/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 343 del año 20009- SENTENCIA NÚM. 280 de 2011

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a cinco de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 343 de 20009, interpuesto por la mercantil INSOPROVI, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marina Sabadell Ara y asistido por el Letrado D. Fernando Rivarés Baches, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 19 de mayo de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 77 de 2008 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE JACA (HUESCA), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Garcés Nogués y asistido por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Huesca dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de abril de 2011.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por la mercantil Insoprovi, S.L., contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jaca de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada en el expediente seguido por la solicitud de dicha mercantil de licencia de obras mayores para la rehabilitación de dos edificios para doce viviendas, dos locales y diez trasteros en la calle Echagaray 3 y 5 de esa ciudad, por la que se acordó comunicarle que "para seguir la tramitación del expediente es necesario introducir una nueva modificación a la ya presentada del Proyecto Básico, que subsane todas las deficiencias recogidas en el informe técnico emitido transcrito anteriormente" y requerirle para que "presente nuevamente Proyecto que Modifique el Proyecto Básico y la Modificación del Proyecto Básico que subsane todas las deficiencias recogidas en el informe técnico".

La sentencia apelada acordó inadmitir dicho recurso al considerar que la resolución impugnada constituye un acto de trámite frente al que no cabe la interponer recurso contencioso-administrativo, con cita de una sentencia del TSJ de Madrid y del artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Dicho pronunciamiento de inadmisibilidad es recurrido por la actora quien sostiene, en primer lugar, en su petición de que se deje sin efecto el mismo y se entre a conocer del total de las pretensiones formuladas en su demanda, la defectuosa motivación de la sentencia. Objeción que no puede acogerse, bastando al efecto con señalar que en dicha sentencia quedan expresa y suficientemente recogidos los razonamientos que le llevaron a la Juzgadora a acordar la inadmisibilidad del recurso, y lo que, por ello, hacía innecesario entrar en motivos atinentes al fondo.

Cuestión distinta es si, en el concreto caso enjuiciado, no obstante tales razonamientos, el acto recurrido tiene la consideración de acto de trámite no susceptible de impugnación. Y la conclusión a la que se ha de llegar es contraria a la mantenida en la sentencia recurrida, y coincidente, por el contrario, con la que ya se mantuvo por esta misma Sala en un supuesto análogo en la sentencia de 31 de enero pasado, en recurso de apelación 85/2009, que confirmó la del Juzgado -en ese caso de Teruel, que había rechazado la referida causa de inadmisibilidad-.

En efecto, siendo indudable que la actuación que se recurre es de trámite, no lo es menos que entra dentro de los supuestos que el artículo 25 de la Ley Jurisdiccional posibilita su impugnación -actos de trámite que "deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos". Y es que no cabe desconocer que tal actuación fue precedida -entre otras y en lo que aquí interesa- de un anterior requerimiento, conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 9 de agosto de 2006, para la presentación de un nuevo proyecto adaptado a la normativa de aplicación tal y como se reflejaba en el acuerdo -el Plan Especial de Mejora y Conservación del Casco Histórico de Jaca que se entendía incumplido, esencialmente, al proyectarse viviendas que carecían de la condición de exterior y plantearse la rehabilitación de un volumen en el fondo interior izquierdo de la edificación que se entendía no era susceptible de rehabilitación-. A tal requerimiento dio respuesta la recurrente mediante la presentación el 13 de...

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