STSJ Galicia 452/2011, 5 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 452/2011 |
Fecha | 05 Mayo 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00452/2011
RECURSO DE APELACION 4009/2011
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
PEDRO FERNÁNDEZ DOTÚ
A CORUÑA, 5 de mayo de dos mil once.
En el RECURSO DE APELACION nº 4009/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. D. Héctor, representada por Dña. Alicia Lodos Pazos, contra sentencia 15-10-2010 del Juzgado Contencioso-administrativo
número 2 de A Coruña. Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña se dictó sentencia con fecha 15-10-2010 en el procedimiento PO 112/09, en el que se acordó desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, sin expresa imposición de costas al recurrente.
Por la representación de D. Héctor se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28-4-2011.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO FERNÁNDEZ DOTÚ.
En fecha 15 de octubre de 2010 en autos de procedimiento ordinario 112/09 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de esta Capital, en virtud de recurso contencioso administrativo promovido por D. Héctor contra resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia de 9 de febrero de 2009, que le denegó permiso o licencia de armas tipo E, por dicho órgano judicial se dictó sentencia 265 de dicho año en la que con desestimación del recurso interpuesto se declara la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora que aduce en contra de la misma incorrecta aplicación de los artículos 97 y 98 del Reglamento de Armas aprobado por D. 137/98 de 29 de Enero y art.
9.3 de la Constitución.
A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado quien mediante escrito de 9 de Diciembre de 2010 interesa su íntegra desestimación y confirmación de la sentencia de instancia.
No puede prosperar el recurso interpuesto pues tal y como afirma en su oposición al mismo la Abogacía del Estado en escrito que en su integridad asume esta Sala, hay que partir del carácter restrictivo que se da en materia de concesión de permisos o licencias para tenencia de armas de fuego, tal y como se deriva de la propia L. O. 1/92 de 21 de febrero de Seguridad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba