SAP Valencia 283/2011, 3 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 283/2011 |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0000160
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 39/2011- AM - Dimana del Juicio Verbal Nº 000723/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA
Apelante: MERCEDES BENZ COMERCIAL VALENCIA SA.
Procurador.- CELIA SIN SANCHEZ.
Apelado: PROYECTOS BECLER SL.
Procurador.- EMILIO SANZ OSSET.
SENTENCIA Nº 283/2011
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MAGISTRADO PONENTE
ILMO. SR. D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS
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En Valencia, a tres de mayo de dos mil once.
Vistos por mí, ALEJANDRO VALIÑO ARCOS, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 723/2010, promovidos por PROYECTOS BECLER SL contra MERCEDES BENZ COMERCIAL VALENCIA SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MERCEDES BENZ COMERCIAL VALENCIA SA, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado Dña. ALEJANDRA RIBES GARCIA contra PROYECTOS BECLER SL, representado por el Procurador
D. EMILIO SANZ OSSET y asistido del Letrado D. JOSE MARIA NIEDERLEYTNER GARCIA-LLIBEROS.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 18 de octubre de 2010 en el Juicio Verbal 723/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Emilio Sanz Osset, en representación procesal de la mercantil Proyectos Becler, S.L.; contra la mercantil Mercedes Benz Comercial Valencia, S.A.; debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de dos mil ochocientos noventa y seis euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (2.896,55 euros) ; al pago de los intereses legales desde el 27 de febrero de 2.008 hasta su completo pago. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MERCEDES BENZ COMERCIAL VALENCIA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PROYECTOS BECLER SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 3 de Mayo de 2011.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, se alza la mercantil demandada sosteniendo, en síntesis, que la primera noticia que ha tenido de las presentes actuaciones ha sido cuando la sentencia de instancia le fue notificada, de modo que su rebeldía se debe al hecho de que la cédula de notificación de la demanda de Juicio verbal no se efectuó en el domicilio social de la demandada (Pista de Silla, Km. 281 de la Nacional 332, Massanassa, Valencia), oponiendo en esta alzada la excepción de falta de competencia de los Juzgados de Valencia, siéndolos los de Catarroja; que la demanda no fue notificada a ningún representante legal de Mercedes Benz Comercial Valencia S.A., por lo que procede declarar la nulidad de actuaciones por no haber sido debidamente citada, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva al no haber podido defenderse; que, entrando en cuestiones de fondo, la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria en Valencia nada ha notificado a la demandada en relación con la modificación de la factura emitida en su día en razón de la compraventa del vehículo usado adquirido por la demandada, operación que se sujetó al IVA, pese a tener la entidad adquirente su domicilio social en las Islas Canarias, debiendo haber quedado la operación exenta; que la base imponible no es la que pretende la actora (2.896,55 #), sino que sería de
2.586,21 #; y que la actora nunca manifestó que fuera su intención someter la operación al régimen especial de viajeros, tal como contempla el Reglamento del IVA, pues en tal caso debería haberlo reflejado en el contrato.
Y procede la íntegra desestimación del recurso de apelación deducido por Mercedes Benz Comercial Valencia S.A., considerando, en primer término, que no resulta posible estimar la excepción de falta de competencia de los Juzgados de Valencia, sino a través de la declinatoria propuesta en tiempo y forma, tal como dispone el art. 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y ello habría implicado plantearla en los términos del art. 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, dentro de los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista, transcurrido el cual queda el plazo precluido, conforme al art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adquiriendo plena vigencia el principio de la perpetuatio iurisdictionis que el art. 411 prevé para el juicio ordinario, sin que ello entrañe indefensión para el demandado. De este modo, a estas alturas del procedimiento, resulta posible utilizar para su defensa los trámites y recursos que restan, pero queda vedado plantear la apelación como si de una contestación a la demanda se tratara, esgrimiendo excepciones o planteando cuestiones que por no haberse hecho valer en la instancia, no sólo privan al actor de contrarrestarlas, sino que incurren en la prohibición innovadora de las llamadas cuestiones nuevas para, en definitiva, conseguir por esta vía, lo que la ley procesal expresamente prohíbe, que es el retroceder en la sustanciación del procedimiento. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo con apoyo en una tradicional y consolidada línea jurisprudencial (que estimamos aplicable igualmente al sistema procesal vigente), afirmando en Sentencia de 25 febrero 1995, que cita la de 3 febrero 1973, que el art. 766 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil (equivalente al actual 499 ) lleva aparejado que, si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los...
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