SAP Santa Cruz de Tenerife 183/2011, 5 de Mayo de 2011

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2011:789
Número de Recurso739/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2011
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo no 739/2010

Autos no 17/2009

Jdo. no 1 de Violencia sobre la mujer de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de mayo de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante dona Aurelia, contra la sentencia dictada en los autos no 17/2009, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer no 1 de Arona, promovidos por dona Aurelia, representada por el Procurador dona Juana Martínez Ibánez y asistida por el Letrado dona Leticia Herrera Pérez, contra don Fermín, en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Miguel Ruiz Hernández, dictó sentencia el doce de enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR la demanda promovida por Da Aurelia frente a Fermín, adoptando las siguientes medidas respecto de los menores habidos de dicha convivencia extramatrimonial.

1o. Atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad a la madre con patria potestad compartida por ambos progenitores, ello sin fijación de régimen de visitas a favor del demandado.

2o. Establecimiento de pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad y a cargo del demandado D. Fermín en la suma conjunta de 150 euros mensuales, abonables dentro de los cinco primeros días de cada mes en cuenta corriente a designar por la actora y actualizables según las variaciones porcentuales del I.P.C u otro que le sustituya.

No se imponen costas procesales, debiendo cada una de las partes satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se contrae a uno de los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia que fue desestimatorio de la pretensión correspondiente articulada en la demanda, la privación de la patria potestad del demandado padre de los menores, que ha sido declarado en situación de rebeldía.

SEGUNDO

En supuestos como el presente es oportuno recordar que la jurisprudencia reciente tiene declarado que "La patria potestad es en el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función al servicio de los hijos, que entrana fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a prestarles asistencia de todo orden, como proclama el art. 39.2 y 3 de la Constitución; de tal manera que todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la de privación de la patria potestad, deberán adoptarse teniendo en cuenta, ante todo, el interés superior del nino, como dispone el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Nino adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, incorporada a nuestro derecho interno mediante la correspondiente ratificación. Además, un precepto similar contiene la vigente Ley 1/1996, de 15 de enero, sobre protección judicial del menor (art. 2 ).

Con la privación a los progenitores de la patria potestad sobre el hijo menor, insuficientemente atendido, no se trata de sancionar su conducta en cuanto al incumplimiento de sus deberes (aunque en el orden penal pueda resultar tipificada y sancionada), sino que con ello lo que se trata es de defender los intereses del menor, de tal manera que esa medida excepcional resulte necesaria y conveniente para la...

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