SAP Málaga 254/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2011
Fecha05 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIO Nº 404 DE 2004.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 63 DE 2010.

S E N T E N C I A Nº 254/11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas:

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a cinco de mayo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 404 de 2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola sobre incumplimiento contractual seguidos a instancias de Don Luis Miguel y otra representados en el recurso por el Procurador Don Antonio Anaya Rioboo y defendidos por el Letrado Don José Luis Rodríguez Morazo, contra Don Argimiro representado en el recurso por la Procuradora Doña Angélica Martos Alfaro y defendido por el Letrado Don Ricardo Albanes Membrillo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Fuengirola dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2009 en el juicio Ordinario nº 404/09 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora sra. De la Rosa Panduro en nombre y representación de D. Luis Miguel y Dª Esmeralda siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo declarar y declaro resuelto la relación jurídica existente entre las partes.

  2. - Que absolver y absuelvo a D. Argimiro del pago de la reclamación de 13.734,91 euros más intereses legales.

  3. - Que debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas devengadas en el proceso."(sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la demandante, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la demandada, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el articulo 1124 CC, ejercita la demandante acción de reclamación de daños y perjuicios frente al vendedor incumplidor del contrato al que le exige el pago de un total de 13.734,91 #, de los que 2.916,39 # hace corresponder con gastos derivados de la compraventa y

10.812,52 # hace corresponder con el aumento del valor de la vivienda objeto de la compraventa frustrada. La sentencia de instancia, tras un examen exhaustivo de las prueba obrantes en la actuaciones, desestima la demanda por lo siguientes razonamientos: a) en relación a los gastos de la compra de televisión, apliques y lámparas, si bien los considera acreditados, concluye en que no pueden imputarse al demandado al tratarse de adquisiciones realizadas el 28 y 29 Mayo en la creencia de que iban a adquirir una casa, pero el contrato todavía no se había perfeccionado, y tampoco ha quedado acreditado que tales efectos se los hubiera quedado el vendedor de la casa, b) considera que no cabe incluir los gastos de restaurantes al estar desligados de la compraventa pues no se derivan necesariamente de ésta pues los mismos igualmente se hubieran devengado si los demandantes hubieran estado en su residencia habitual, c) no procede tampoco la inclusión de gastos de billetes de avión de Marzo y Mayo y los de parking del aeropuerto (de Marzo, Mayo y Septiembre) pues en Mayo aun no se había comprado la casa, y d) no procede la indemnización de 10.812,52 # que se calcula en base al aumento del valor de la vivienda durante seis meses pues lo cálculos en lo que se basa no son correctos ni en cuanto al tiempo que se computa ni son exactas las informaciones en las que se basa, y para acreditar ese daños hubiera sido preciso determinar qué otra propiedad se ha comprado y porqué precio, en cuyo caso se hubiera podido hacer los cálculos respecto a Mayo de 2001 y determinar la indemnización en la diferencia entre uno y otro.

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto se alza la actora alegando que para la resolución de la litis ha de examinarse en su conjunto y en su contexto la relación contractual habida entre las partes y señalar una compensación a favor de la parte cumplidora y a cargo de la parte que caprichosamente...

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