STSJ Cataluña 3172/2011, 6 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3172/2011 |
Fecha | 06 Mayo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025680
AM
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 6 de mayo de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3172/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Timetir-3,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social
27 Barcelona de fecha 22-10-2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 993/2009 y siendo recurridos Remigio, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Ibermutuamur. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 6/10/09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Remigio frente al I.N.,S.S.(Instituto Nacional de la Seguridad Social) -T.G.S.S. - ( Tesoreria Gral Seguridad Social), TIMERTIR -3 S,L. y Mutua Ibermutuamur en materia sobre diferencias de prestaciones de Incapacidad temporal, debo declarar y declaro el derecho del actor de percibir una prestación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo con una base reguladora de 2985, 14 euros /mes, condenanda todos lo codemandados a estar y pasar por dicha declaración, y a la empresa demandada, como responsable directa por infracotización salarial al pago al actor de la cantidad total de 499, 13 euros por el concepto de diferencias de prestación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo devengadas por aquel y a la Mutua al anticipo de dicha cantidad, y al Inss y a la TGSS como responsables subsidiarios.
Que debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una prestación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común con una base reguladora de 2985, 14 euros/ mes, condenando a todas las demandadas a estar y a pasar por dicha declaración y a la empresa demandada, como responsable directo por infracotización salarial al pago al actor de la cantidad total de 7174,30 euros por el concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal por enfernedad común devengadas por aquel, y a la Mutua a su anticipo, con absolución del Inss y la de TGSS del pago de la misma."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Remigio prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TIMETIR-3 SL con antigüedad de 19/1/98, categoria profesional de conductor mecánico TPC y salario diario bruto, promediado de 11/4 a 10/5 de 90,15 euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.
Permaneció en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos:
De 6/2/07 a 11/3/07 por accidente de trabajo.
De 26/3/07 a 31/8/08 por enfermedad común.
La citada empresa tenia cubierto el riesgo de Incapacidad Temporal de sus trabajadores por accidente de trabajo y por enfermedad Común con la Mutua demandada Ibermutuamur.
Por Sentencia del Juzgado Social nº3 de Granollers de 21/4/08 devenida firme se desestimó la demanda de Extinción de contrato de trabajo del actor contra la empresa y el Fondo absolviendo a los demandados y, teniéndose su contenido por reproducido por obrar acompañada a los autos.
El actor postula en este proceso una base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo y de la incapacidad temporal por enfermedad común de 2985,14 euros/mes (base de cotización del mes de 1/07, anterior a la baja médica de 2459,29 euros más 525,85 euros por todos devengos por suplencias dietas más dietas descarga, o día de 99,50 euros y la empresa la de 2789,84 euros/mes ( 2459,29 euros base de cotización del mes de 1/07 más 330,55 euros devengado por suplemento de viajes, Francia y Reino Unido, y no otros), que cifra en 89,90 euros/día, si bien de dichos cálculos resulta la superior 92,99 euros/día (2789,84 euros / 30), según se incluyan o no en la base cotización anterior al mes de las bajas médicas 1/07 los conceptos de la nómina denominadas "suplementos" además de los que sean "suplementos de viajes", según sus respectivos cálculos por reproducidos.
La base reguladora del periodo de prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de 6/2/07 a 11/3/07 calculada por la Mutua según las cotizaciones efectivamente realizadas por la empresa es de 79,33 euros/día, y la del proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común de 26/3/07 a 1/9/08 de 80,71 euros/día según también las cotizaciones efectivamente realizadas por la empresa.
La Mutua demandada le reconoció al actor el derecho a percibir una prestación de incapacidad temporal con una base reguladora de 80,71 euros por el periodo de 1/5/08 hasta el alta médica y por importe líquido diario de 60,53 euros.
El actor en 6/10/09 formuló papeleta de conciliación contra la empresa demandada, celebrándose el acto en 28/10/09 sin avenencia y en 6/10/09 presentó reclamación previa en el INSS en materia de incapacidad temporal por reproducida en su contenido.
En 13/10/09 presentó reclamación previa en materia de incapacidad temporal ante la Mutua demandada, teniéndose su contenido por reproducido.
Con anterioridad, en 15/1/09, entró en la Mutua demandada reclamación previa en materia de Incapacidad Temporal realizada por el actor ante el Inss en 19/12/08, teniéndose su contenido por reproducido.
En caso de estimación taotal de la demanda (pretensión principal) la empresa deberá abonar al actor en concepto de diferencias de prestaciones de Incapacidad Temporal la cantidad de 499,13 euros por el proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, y la de 7.174,30 euros por el proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común según los cálculos de la hoja aportada con el escrito de aclaración de su demanda que se tiene por reproducida en su contenido.
La empresa demandada determinó...
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