STSJ Asturias 411/2011, 9 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 411/2011 |
Fecha | 09 Mayo 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00411/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1855/08
RECURRENTE: D. Manuel
PROCURADOR: D. FERNANDO CAMBLOR VILLA
RECURRIDO: CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 411/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a nueve de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1855/08, interpuesto por D. Manuel, representado por el Procurador D. Fernando Camblor Villa, actuando bajo asistencia Letrada Dª Alejandra Sevares Carás, contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 15-6-09 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Manuel, la resolución dictada el día 20-8-2008 por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso en el procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos docentes, especialidad de guitarra, a que se refiere la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por resoluciones de 13-3-2008.
Alega el recurrente en su demanda la existencia de causa de abstención con dos miembros del Tribunal Calificador que recusó en base a lo dispuesto en el artículo 28-2, apartados a) y c) en relación con el artículo 29 de la Ley 30/92, nada más conocer el nombramiento del Tribunal, con cita de sentencias y disconformidad con la puntuación otorgada en cuanto a la Unidad Didáctica, conforme deja señalado.
A dichas pretensiones se opuso el Principado de Asturias en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.
Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, para la resolución del presente recurso es preciso tener en cuenta que, según consta en el bloque III del completar del expediente administrativo, el recurrente presentó ante la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada los siguientes escritos: El 4-6-2008 interesando la recusación de los dos citados miembros del Tribunal, D. Alonso y Dña. Bernarda ( folio 191); el 17-6-2008, en el mismo sentido que el anterior, en el que reitera la recusación frente a los mismos sin haber recibido contestación ( folio 202) ; el 10-7-2008 presenta escrito de recusación contra Dña. Bernarda ; el 16-7-2008 sobre reclamación e impugnación de las pruebas ( folio 197) ; el 23-8-2008 presentó recurso de alzada (folio 218), en los términos señalados en el mismo y a consecuencia del cual la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada interesó informe, según consta al folio 224, que fue contestado por los miembros del Tribunal a los folios 226 a 229, en el...
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