SAP Madrid 165/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2011
Número de resolución165/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: P.O. 6/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

Proc. Origen: SUMARIO Nº 13/2010

SENTENCIA Nº 165/2011

Magistrados de la Sección 30ª

Dª Mª DEL PILAR OLIVÁN LACASTA

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 4 de mayo de 2011

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 13/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario por el delito contra la Salud Pública, contra el procesado Leoncio, mayor de edad, nacido el día 27 de marzo de 1975 en Montegrío (Granada), hijo de Juan Rafael y de Francisca, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y el referido acusado representado por la Procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª Inmaculada Concepción Martín Sans.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, delito del que consideró responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP, solicitando la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 100 euros impagados, costas, y comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La defensa del acusado modificó sus conclusiones y se mostró conforme con la calificación de los hechos del Ministerio Fiscal y consideró, además, concurrente la circunstancia atenuante de colaboración con la Policía, por lo que solicitó la pena de tres años de prisión.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 3 de mayo de 2011.

HECHOS

PROBADOS El acusado Leoncio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 12 de junio de 2010, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Caracas (Venezuela), portando en el interior de su organismo 83 cápsulas que contenían cocaína, con un peso neto de 829,2 grs. y una riqueza del 37,2%, lo que representa 308,46 grs. de cocaína pura, con un valor de 39.986,12 euros, que estaba destinada a su posterior venta a terceras personas.

El acusado, en el momento de cometer los hechos, sufría una adicción al consumo de cocaína que limitaba levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de tráfico de cocaína, previsto y penado en el primer inciso del art. 368 del Código Penal .

La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacífica el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráfico y como una conducta típica ( sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 de septiembre de 1987, 20 de septiembre de 1989, 6 de noviembre de 1993 y 3 de diciembre de 1998 ), a la cocaína como sustancia estupefaciente que causa un grave daño a la salud de quienes la consumen, con graves consecuencias físicas y psíquicas para los mismos ( sentencias de la misma Sala de 28 de septiembre de 1988, 10 de octubre de 1988 y 19 de julio de 1993 ), incluida como tal en la Lista I del Convenio Único de Estupefacientes de la ONU de 1961 .

Así ha quedado acreditado para este Tribunal por las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

No se discute el hecho de la existencia de la droga portada por el acusado en el interior de su cuerpo, hecho que ha sido acreditado por el reconocimiento del mismo acusado y por la declaración en el juicio del Policía Nacional NUM001 .

En cuanto a la naturaleza, peso, pureza y valor de la sustancia, resulta de los informes que obran a los...

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