STSJ Asturias 1323/2011, 6 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1323/2011 |
Fecha | 06 Mayo 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01323/2011
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100745
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000712 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 30/2006 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE GIJÓN
Recurrente/s: Iván
Abogado/a: JUAN JOSE NAREDO PANDO
Recurrido/s: Maximino (ADM. CONCURSAL), Rodrigo (ADM. CONCURSAL), Margarita (ADM. CONCURSAL), MINA LA CAMOCHA S.A. EN LIQUIDACION, FOGASA
Sentencia nº 1323/2011
En OVIEDO, a seis de mayo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 712/2011, formalizado por el Letrado D. Juan José Naredo Pando, en nombre y representación de D. Iván, contra el Auto de fecha 16 de diciembre de 2010 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 30/2006, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa MINA LA CAMOCHA S.A., en liquidación, representada por el Letrado D. Pablo Díaz Matos, siendo los Administadores Concursales D. Maximino, D. Rodrigo y DÑA. Margarita, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
-
- En los autos nº 30/2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, seguidos a instancia de D. Iván contra la empresa Mina la Camocha S.A., los citados Administradores Concursales y el Fondo de Garantía Salarial, se dictó Auto en fecha 16 de diciembre de 2010 acordando desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación del actor contra la Diligencia de Ordenación y Providencia dictadas en fecha 29 de octubre de 2010, manteniéndose en todos sus términos.
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- Por la representación Letrada de D. Iván se interpuso recurso de suplicación frente a dicho Auto, el cual fue impugnado por los Administradores Concursales.
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- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de marzo de 2011.
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- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de abril de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La empresa MINA LA CAMOCHA S.A., fue condenada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón a pagar al actor, Iván, la cantidad de 5.848,63 #, en concepto de complemento de prejubilación, mas el interés legal desde la reclamación. La demandada recurrió en suplicación la sentencia y a tal fin consignó la cantidad de 6.086,26 #. El recurso fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la sentencia de fecha 31 de julio de 2009 . En el periodo intermedio entre ambas sentencias, por auto de fecha 15 de enero de 2008, la empresa fue declarada en situación de concurso de acreedores. Una vez firme la condena, los administradores concursales de la demandada pidieron que se devolviera la cantidad consignada a la empresa, que estaba en fase de liquidación abierta por auto de fecha 1 de septiembre de 2009. El Juzgado de lo Social estimó la petición, pero esta Sala de lo Social revocó la decisión y ordenó la entrega de la cantidad consignada al trabajador demandante, quien la recibió. Tras estas actuaciones, el demandante, mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2010, solicitó la liquidación de intereses. La petición fue denegada por el Juzgado en la providencia de 29 de octubre de 2010, con fundamento en el art. 55 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio . El Juzgado, por auto de 16 de diciembre de 2010, desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor.
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